Por: Julián Molina.

En el marco de la Ley 2111 de 2021 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) ha desarrollado lineamientos para fortalecer la aplicación de la norma y asegurar la protección efectiva del medio ambiente de cara a establecer incluso recomendaciones a las Autoridades Ambientales e investigativas, diseñando e implementando una política de prevención del daño antijurídico en materia de protección ambiental y ecológica.

En los términos de la Ley 2111 de 2021 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió lineamientos y recomendaciones para la prevención del daño antijurídico en materia de la responsabilidad penal por daños al medio ambiente, como herramienta para orientar a las entidades a lograr una eficaz aplicación de la Ley mediante la implementación de buenas prácticas en la prevención del daño antijurídico ambiental ante la jurisdicción penal.

Con sujeción de las recomendaciones propuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se tienen los siguientes criterios.

  • Normatividad: Se recomienda definir de manera precisa los elementos normativos de los tipos penales en blanco, utilizando fuentes científicas y revisando la normativa vigente.
  • Capacitación: Se sugiere formar a los funcionarios sobre la reforma penal en delitos ambientales y sus implicaciones jurídicas.
  • Denuncia y seguimiento: Las entidades deben denunciar delitos ambientales y establecer mecanismos de vigilancia en áreas protegidas.
  • Protocolos de control: Se aconseja documentar procedimientos para visitas de valoración ambiental y verificar el cumplimiento de permisos otorgados.
  • Cooperación interinstitucional: Se recomienda la coordinación entre autoridades municipales, distritales y departamentales para optimizar la gestión ambiental.

En cuanto refiere a las recomendaciones para la entidades a cargo de la investigación de conductas reprochables frente al ordenamiento jurídico penal, se tienen las siguientes observaciones para la Fiscalía General de la Nación.

  • Principio de última ratio: La responsabilidad penal debe ser aplicada solo cuando no existan otras medidas efectivas para la protección ambiental.
  • Diferenciación de regímenes: Se aclara que en materia penal solo pueden ser responsables personas naturales, a diferencia de los regímenes policivo y sancionatorio, donde pueden serlo también personas jurídicas.
  • Pruebas y sanciones: Se permite el uso de pruebas obtenidas en procesos administrativos dentro de procesos penales.
  • Tipicidad penal: Se destaca la importancia de evaluar el régimen legal de permisos ambientales y diferenciar entre delitos ambientales instantáneos y continuados.
  • Principio de oportunidad: Se recomienda su uso en investigaciones donde haya múltiples actores involucrados.

Lo anterior, no puede desconocer que la jurisdicción penal como última ratio, se encuentra investida para adelantar investigaciones sobre hechos que revistan las caracteristicas de delitos como quiera que la acción penal de los delitos ambientales es de naturaleza oficiosa, esto implica que la investigación penal puede iniciar por una denuncia interpuesta por particulares o por autoridades siempre que hayan conocido de los hechos.

Ahora bien, frente al bien jurídico del medio ambiente se debe tener en cuenta que son dos los bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal, el primero de ellos los recursos naturales y el segundo del medio ambiente, aunque no son exclusivos ni excluyentes ente sí, puesto que hay tipos penales pluriofensivos, de los cuales, y frente a la acción penal, no se puede obviar entre otras cosas los principios de legalidad, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, irretroactividad, in dubio pro reo y favorabilidad contenidos en la ley penal para la interpretación de los delitos ambientales, Advertiendo que la mayoría de los delitos ambientales son de peligro (meraconducta) y sólo excepcionalmente son de resultado, aun cuando algunos contienen verbos rectores de ambos tipos.

Propuesta Complementaria

Atendiendo a las recomendaciones propuestas, es oportuno advertir que bajo el dinamismo y fortalecimiento de la responsabilidad frente a los daños medioambientales en general, deben analizarse propuestas para fortalecer la efectividad de la prevención y persecución de delitos ambientales, a partir de la gestión o la creación de una plataforma digital interinstitucional que permita documentar y gestionar seguimientos para la aplicación de acciones.

  1. Monitoreo en tiempo real de actividades ambientales críticas con tecnologías como sensores y drones.
  1. Base de datos unificada con información sobre infractores, resoluciones judiciales y administrativos.
  1. Mecanismos de denuncia ciudadana con acceso a reportes en línea, asegurando transparencia y participación pública.
  1. Capacitaciones virtuales para funcionarios en normativa y estrategias de prevención del daño ambiental.

Esto permitiría mejorar la eficiencia en la aplicación de la Ley 2111 de 2021, garantizando una respuesta más rápida y coordinada ante los delitos ambientales.

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