Por: Isabela Tobón.
La prestación continua y eficiente del servicio de gas natural constituye un componente esencial del desarrollo económico, social y ambiental del paĆs. Ante eventuales escenarios de desabastecimiento o limitaciones estructurales en la oferta del recurso, el ordenamiento jurĆdico colombiano ha previsto mecanismos regulatorios orientados a garantizar que, incluso en contextos crĆticos, se privilegie la atención de la demanda esencial y se preserve la estabilidad del sistema energĆ©tico nacional.
El artĆculo 2.2.2.2.39 del Decreto 1073 de 2015 āDecreto Ćnico Reglamentario del Sector Minas y EnergĆaā establece el marco normativo para la priorización en el abastecimiento de gas natural. Esta disposición aplica en situaciones calificadas como ārestricciones insalvables en la ofertaā o āsituaciones de grave emergencia no transitoriasā, originadas tanto en el sistema de suministro como en la infraestructura de transporte del recurso. Bajo estas condiciones, se ordena a los productores-comercializadores, comercializadores y transportadores actuar conforme al siguiente esquema jerĆ”rquico de atención:
- Demanda esencial, que se encuentra definida en el artĆculo 2.2.2.1.4 del mismo decreto, comprende los siguientes tipos de usuarios: usuarios residenciales, usuarios no regulados del sector salud, establecimientos penitenciarios y carcelarios, estaciones de policĆa y bases militares, instituciones educativas, y estaciones de servicio de gas natural vehicular que atienden transporte pĆŗblico. Esta categorĆa tambiĆ©n incluye a los agentes del sector elĆ©ctrico que utilicen gas natural para la generación de energĆa, cuando asĆ lo determine el Ministerio de Minas y EnergĆa en función de la confiabilidad del sistema. La atención prioritaria de esta demanda obedece al deber constitucional de garantizar la prestación de servicios pĆŗblicos esenciales y la protección de derechos fundamentales como la vida, la salud y la seguridad, los cuales podrĆan verse comprometidos en caso de una interrupción prolongada en el suministro de gas natural.
- Demanda no esencial con contratos firmes, es decir, aquellos usuarios que han celebrado contratos de suministro sin interrupciones, en cualquiera de las modalidades previstas en la regulación aplicable. El volumen de gas serÔ asignado conforme a las condiciones pactadas contractualmente, y en caso de empate, se aplicarÔ un criterio económico objetivo: el usuario con el mayor costo de racionamiento tendrÔ prioridad.
- Exportaciones pactadas en firme, que son atendidas en tercer lugar, siempre que no afecten la atención de la demanda interna. En caso de suspensión de estos compromisos, la norma remite al artĆculo 2.2.2.2.38 del Decreto 1073, el cual establece que se deberĆ” reconocer el ācosto de oportunidadā del gas interrumpido, conforme a metodologĆa determinada por la Comisión de Regulación de EnergĆa y Gas (CREG).
La CREG, como autoridad reguladora, tiene funciones especĆficas en este rĆ©gimen de priorización: debe definir los protocolos operativos que permitan la ejecución ordenada de las asignaciones conforme a las prioridades descritas, asĆ como los mecanismos para remunerar adecuadamente los servicios de transporte requeridos para la entrega del gas.
Adicionalmente, el decreto establece importantes restricciones operativas para los usuarios que accedan a volúmenes de gas natural sin mediar contratos firmes. Estos usuarios no podrÔn nominar volúmenes superiores a los estrictamente requeridos, ni comercializar excedentes en el mercado secundario. Esto garantiza un uso eficiente y equitativo del recurso en situaciones de escasez.
Cabe destacar que la declaratoria de un periodo de restricciones insalvables no constituye una exoneración automÔtica de las obligaciones contractuales de los agentes involucrados. Solo circunstancias como la fuerza mayor, el caso fortuito o los eventos eximentes de responsabilidad debidamente acreditados podrÔn liberar al agente de dichas obligaciones.
En lo que respecta a la coyuntura actual, Colombia enfrenta una reducción progresiva de sus reservas de gas natural, y el sistema comienza a percibir los efectos de una oferta limitada frente al crecimiento de la demanda. Ante este panorama, el paĆs se prepara para la eventual activación del rĆ©gimen de priorización, lo cual implica no sólo la adecuación normativa y regulatoria, sino tambiĆ©n una coordinación institucional eficaz entre los agentes del mercado, el Ministerio de Minas y EnergĆa y la CREG.
En suma, el rĆ©gimen de priorización en el mercado del gas natural colombiano constituye una herramienta jurĆdica robusta, fundamentada en principios constitucionales, tĆ©cnicos y económicos, que permite enfrentar situaciones de crisis con criterios de equidad, racionalidad y transparencia. En la coyuntura actual, en la que el paĆs experimenta seƱales de tensión derivadas de la disminución progresiva de las reservas y la presión creciente sobre la infraestructura existente, nos preparamos normativamente y operativamente para la eventual aplicación de este esquema. Las autoridades sectoriales, encabezadas por el Ministerio de Minas y EnergĆa y la CREG, han avanzado en el diseƱo de lineamientos y protocolos que permitirĆ”n una ejecución ordenada y eficiente de la priorización, garantizando que, de ser necesario, la atención de la demanda esencial prevalezca sin afectar injustificadamente a otros agentes del mercado.
Como fruto de este esfuerzo institucional y del interĆ©s conjunto por fortalecer los mecanismos de asignación en condiciones crĆticas, nació la Resolución CREG 102015 de 2025, la cual introduce un nuevo marco regulatorio para la comercialización del suministro en el Mercado Mayorista de gas natural. Esta resolución no sólo reafirma los principios de eficiencia y transparencia, sino que ademĆ”s incorpora de forma explĆcita los criterios de priorización previamente establecidos, consolidando asĆ un rĆ©gimen normativo mĆ”s integral y preparado para los retos energĆ©ticos del futuro.