Por: Carolina Sampedro.

En los procesos de solicitud de contrato de concesión minera, así como en los trámites de cesión de derechos, cesión de áreas, aportes, integraciones u otras modalidades autorizadas por la normativa minera, la acreditación de la capacidad económica constituye un requisito esencial. Su verificación busca garantizar que quienes pretendan adquirir o transferir derechos mineros cuenten con la solvencia financiera suficiente para asumir de manera responsable las obligaciones derivadas de la exploración, explotación y desarrollo de proyectos mineros.

La norma que regula este tema aplica tanto para personas naturales como para personas jurídicas, y se encuentra sujeto a un marco normativo específico que orienta la actuación de la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Ahora bien, el régimen de verificación de la capacidad económica se fundamenta principalmente en las siguientes disposiciones:

  • Ley 1753 de 2015, Artículo 22.
  • Resolución 352 de 2018, expedida por la Agencia Nacional de Minería.
  • Resolución 1007 de 2023, que modifica y actualiza la Resolución 352 de 2018.

Estas normas constituyen el soporte jurídico central para la evaluación financiera que adelanta la ANM en los trámites mineros relacionados con la adquisición o cesión de derechos.

En un primer aparte, la Ley 1753 de 2015, en su artículo 22, modificó y fortaleció varias disposiciones del Código de Minas (Ley 685 de 2001), otorgando a la Agencia Nacional de Minería la facultad expresa de verificar y exigir la capacidad económica, técnica y jurídica de quienes aspiren a ser titulares de derechos mineros.

Esta disposición estableció como principio rector que solo podrán acceder o mantener derechos mineros aquellos interesados que acrediten solvencia financiera suficiente, con el fin de asegurar la correcta ejecución de las actividades mineras y la sostenibilidad de los proyectos. Asimismo, facultó al Gobierno Nacional y a la ANM para reglamentar los criterios, parámetros e indicadores financieros aplicables a dicha verificación.

Por su lado, en cumplimiento del mandato legal, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución 352 del 4 de julio de 2018, mediante la cual se fijaron los criterios para evaluar la capacidad económica en:

  • Solicitudes de contratos de concesión minera.
  • Cesiones de derechos.
  • Cesiones de áreas.

Esta resolución derogó la Resolución 831 de 2015 e introdujo criterios más estructurados, entre los que se destacan:

  • La obligación de presentar estados financieros certificados o dictaminados, elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • La evaluación de indicadores financieros clave como liquidez, endeudamiento y capital de trabajo.
  • La exigencia de demostrar la existencia de un remanente económico, entendido como la capacidad financiera disponible para asumir nuevas obligaciones derivadas de la actividad minera.

Finalmente, La Resolución 1007 de 2023, actualmente vigente, modificó y actualizó la Resolución 352 de 2018, fortaleciendo de manera significativa los criterios y la metodología para la verificación de la capacidad económica.

Entre los principales ajustes se destacan:

  • La ampliación y precisión de los indicadores financieros obligatorios, incorporando el análisis de:
    • Patrimonio y solvencia patrimonial.
    • Liquidez.
    • Endeudamiento.
    • Remanente disponible.
  • La inclusión del flujo de caja proyectado y el análisis de obligaciones financieras, operativas y contractuales futuras.
  • Una definición más rigurosa del remanente disponible, entendido como la capacidad económica adicional con la que debe contar el interesado una vez descontados todos sus compromisos actuales.
  • La homogeneización de la metodología de análisis, con mayores exigencias de coherencia documental, consistencia contable y enfoque de gestión del riesgo financiero, especialmente en los trámites de cesión.

Se entiende entonces que de conformidad con la Resolución 1007 de 2023, la ANM realiza la verificación de la capacidad económica a partir del análisis integral de los principales indicadores financieros de las personas naturales o jurídicas evaluadas, entre los cuales se destacan:

  • Patrimonio.
  • Liquidez.
  • Nivel de endeudamiento.
  • Remanente económico o patrimonial disponible.

Este análisis se complementa con la revisión de las inversiones proyectadas, las obligaciones derivadas de los títulos mineros activos, así como de las solicitudes de concesión o cesión en trámite.

En síntesis, el análisis de la capacidad económica en los trámites mineros se realiza conforme a los criterios técnicos y objetivos establecidos en la Resolución 1007 de 2023, lo que permite a la autoridad minera evaluar de manera verificable la solvencia financiera de los proponentes, solicitantes o cesionarios.

En Savvia Legal, acompañamos a empresas mineras y personas naturales en los procesos de solicitud de contratos de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas, brindando una asesoría jurídica y estratégica integral que permite cumplir de manera efectiva con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

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