Por: Carolina Sampedro.

¿Por qué se expidió este decreto?

Mediante Sentencia AP No. 250002341000-2013-02459-01 del 04 de agosto de 2022 del Consejo de Estado, ordenó al Ministerio de Ambiente la elaboración y adopción, a través de un acto administrativo “motivado”, la delimitación de reservas de recursos naturales, con el objetivo de prohibir en ciertas áreas cualquier tipo de actividad minera hasta que se cuente con certeza, acerca de la compatibilidad o incompatibilidad de dicha labor.

La alta corte consideró que la falta de coordinación entre el sector minero y el sector ambiental en términos de ordenamiento minero ambiental, es una de las principales causas que afecta los derechos colectivos, entre ellos, el derecho a disfrutar de un entorno saludable y la protección de áreas de especial importancia ecológica.

¿Culés son los criterios indicados por el decreto para declarar zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables en el marco el ordenamiento minero ambiental?

Conforme el articulo 2 del decreto mencionado, los criterios establecidos son:

  • La presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos, considerando los instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio, y otras herramientas definidas por autoridades ambientales o estudios técnicos
  • La presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surte agua a los acueductos de los municipios, distritos y regionales o que soportan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, conforme a lo dispuesto por las autoridades ambientales.
  • Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques en procura de favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

¿ Porque este decreto esta siendo tan debatido en el sector minero?

El Decreto establece que, durante la duración de la declaratoria temporal de reserva, no se permitirá la concesión de permisos o licencias ambientales para la exploración y explotación de minerales, hasta que exista “certeza” de la compatibilidad o incompatibilidad de las operaciones mineras con los las áreas reservadas, lo que no es concordante con el termino de vigencia de la declaratoria de 5 años, establecida en el artículo 6 del mencionado decreto.

Esta normativa es ambigua y genere dudas sobre que va suceder con las solicitudes vigentes de títulos mineros, y con los que ya están otorgados, ya restringe la potestad de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, para otorgar los permisos ambientales necesarios que permitan avanzar con los proyectos mineros, incluso para aquellos que se encuentren en etapa de explotación y requiere modificar su licencia ambiental.

Asimismo, se especificó que la declaratoria puede extenderse hasta por un máximo de 5 años, con la posibilidad de prorrogarse una única vez. En el caso de existir algún título minero o contrato de concesión al momento de la declaración, la autoridad ambiental será responsable de realizar los requerimientos correspondientes. Estos requerimientos pueden abarcar medidas que, según la situación, incluyan el cierre de operaciones.

En SavviaLegal, contamos con asesorías integrales, destinados a analizar y mitigar los riesgos asociados a proyectos mineros que podrían ser impactados por la aplicación de este decreto. Nuestro equipo de expertos que la normativa minera y ambiental presenta para proyectos mineros específicos. A través de un enfoque proactivo, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes para desarrollar estrategias sólidas que no solo cumplan con los requisitos legales, sino que también contribuyan a la gestión eficaz de riesgos, promoviendo así la viabilidad y sostenibilidad a largo plazo de sus iniciativas mineras.

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