Las servidumbres en beneficio de la minería y del sector de hidrocarburos, pueden ser legales o forzosas, debido a la declaratoria de utilidad pública e interés general de estas actividades.

Por: Maria Carolina Sampedro.

La servidumbre minera y de hidrocarburos, es una figura especial que existe en el sistema legal colombiano para proteger la actividad minera y de hidrocarburos legal, en cuanto al uso del terreno. Es un derecho de uso, como en el arrendamiento, pero sobre la cosa y con respecto a todos, otorga derechos como la compra. Se paga solo una vez y cubre todo el tiempo que la actividad minera requiera el uso del terreno, hasta el término de vigencia del contrato de concesión y sus extensiones.

El proceso de imposición de servidumbre, está establecido por la ley 1274 de 2009, quien inicialmente solo aplicaba para el sector hidrocarburos, pero que posteriormente por mandato de la Ley 1955 de 2029, fue extendida al sector minero.

El proceso incluye la elaboración de avisos formales de inicio de negociación, los cuales deben cumplir con unos requisitos legales (incluir planos, certificados de representación legal de la empresa), remisiones al Ministerio Público y finalmente, tiene una etapa de negociación directa con los propietarios, ocupantes o poseedores de los predios, con el fin de lograr un acuerdo integral respecto uso, áreas, valores de indemnizaciones y contraprestaciones.

En caso de que no se logre una negoción, deberá suscribirse un acta estableciendo los motivos por los cuales fue fallida tal negociación, y posteriormente suscribirse por el titular minero y el propietario, ocupante o poseedor de los predios. En todo caso, si estos se niegan a firmar dicho documento, deberá solicitarse al representante del Ministerio Público, una certificación donde se deje constancia de ello.

Ahora bien, el titular minero podrá solicitar mediante proceso judicial ante el Juzgado con jurisdicción en la ubicación del predio, la declaratoria legal de la servidumbre minera o de hidrocarburos, incluyendo la entrega provisional del predio o área, en ejercicio de medidas provisionales y allegando depósito judicial por el 20% del valor del avalúo aportado en el proceso judicial.  

Durante el proceso judicial, no se debatirá el derecho al uso, si no el valor de la tierra, el juez deberá emitir decisión final frente al valor de indemnización establecida en los avalúos, que podrá ser mayor o menor al aportado por el titular.

Publicaciones Similares