En los últimos tiempos, la capacidad de la Inteligencia Artificial para la creación y/o generación de obras literarias y artísticas es cada vez mayor, trayendo consigo cuestionamientos importantes sobre los ejes fundamentales del Derecho de Autor, el cual busca la protección de productos obtenidos a partir de la intervención humana. De manera que, en vista de que no existe claridad sobre cómo se debe regular el producto que se obtiene de la actividad de la inteligencia artificial (AI), es inevitable plantearse el siguiente interrogante: ¿Debería aplicarse el derecho de autor a obras originales literarias y artísticas generadas por IA o debería designarse dicha protección a un creador humano?, cuestionamiento al que se le han propuesto múltiples alternativas que todavía no lo resuelven del todo.

En relación con el problema planteado anteriormente, es importante partir del entendimiento de lo que es una obras creadas por AI, de las cuales “se presupone que no existe una intervención del intelecto humano en el producto final.” [1] y que en palabras de Osorio, A., & Enerith, N. (2020):

“(…) se debe distinguir claramente entre el software o programa de ordenador de inteligencia artificial (IA), y el producto, o salida, que la ejecución de este genera. Mientras en el primero no hay duda de que es susceptible de protección desde el derecho de autor, es el segundo frente al cual se genera el problema planteado.”

Ahora bien, como se mencionó previamente, se han planteado distintas posturas legislativas sobre la protección, desde el Derecho de Autor, de los productos generados por AI y que han sido implementadas por países como Reino Unido que cuenta con la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1998, la cual incluye por primera vez la reglamentación al respecto.

Estas tendencias proteccionistas se basan en múltiples razones que han sido expuestas por autores como Daniel Gervais, quien en su obra “The Machine as Author”[2] argumenta, entre otra cantidad de motivos por los cuales debería protegerse la obra obtenida de una Inteligencia Artificial, que:

“(…) al no predicarse un control respecto del producto de la inteligencia artificial por parte del programador, no se puede predicar su autoría. Así, bajo la teoría de las creaciones realizadas por computadora y con computadora, donde no se tiene ninguna previsibilidad del producto de la ia de ML de aprendizaje no supervisado, por parte del creador, se rompe el vínculo causal y por tanto no se puede predicar autora (…) ello implicaría una excesiva recompensa al programador”.[3]

De manera que, este tema es todo un reto desde la óptica del Derecho de Autor, pues para este solo los seres humanos y específicamente, las personas físicas[4] pueden ser autores. No obstante, ya en algunos escenarios académicos[5] se ha planteado la posibilidad de dotar de personalidad jurídica a los algoritmos de IA, ello con el propósito de prevenir que las obras creadas por este tipo de tecnologías que han ido avanzado ágilmente, caigan en el dominio público y por el contrario, a la luz de los principios y postulados generales de este Derecho, tengan un titular.

REFERENCIAS

  1. Amado Osorio, Nasly Enerieth. «El derecho de autor en la inteligencia artificial de machine learning», en Revista de la propiedad inmaterial n.° 30, Universidad Externado de Colombia, julio 2020-diciembre 2020, pp. 327-353. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n30.12.
  • Decisión 351 (17 de diciembre de 1993). Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena. Tomado de: https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC351.pdf
  • Gervais, Daniel J., “The Machine as Author”, in Iowa Law Review, Vol. 105, 2019; Vanderbilt Law Research Paper n.° 19-35, p. 53. Consultado en: https://ssrn.com/ abstract=3359524. Citado en Amado Osorio, Nasly Enerieth. «El derecho de autor en la inteligencia artificial de machine learning», en Revista de la propiedad inmaterial n.° 30, Universidad Externado de Colombia, julio 2020-diciembre 2020, pp. 327-353. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n30.12.
  • Seminario de Propiedad Intelectual: Construyendo Oportunidades hacia la Cuarta Revolución Industrial, Día ii, Marco Matías Alemán. Universidad Nacional de Colombia, 2019.

[1] Junio de 1982, n°4 p.48, citado en: Rengifo, García, Ernesto, El moderno derecho de autor, Universidad Externado de Colombia, 1996.

[2] Gervais, Daniel J., “The Machine ss Author (March 25, 2019)”, in Iowa Law Review, Vol. 105, 2019; Vanderbilt Law Research Paper, pp. 19-35. Available at ssrn: https://ssrn.com/abstract=3359524.

[3] Gervais, Daniel J., “The Machine as Author”, in Iowa Law Review, Vol. 105, 2019; Vanderbilt Law Research Paper n.° 19-35, p. 53. Consultado en: https://ssrn.com/ abstract=3359524. Citado en Amado Osorio, Nasly Enerieth. «El derecho de autor en la inteligencia artificial de machine learning», en Revista de la propiedad inmaterial n.° 30, Universidad Externado de Colombia, julio 2020-diciembre 2020, pp. 327-353. DOI: https://doi.org/10.18601/16571959.n30.12.

[4] Decisión 351 (17 de diciembre de 1993). Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Comisión del Acuerdo de Cartagena. Tomado de: https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC351.pdf

[5] Seminario de Propiedad Intelectual: Construyendo Oportunidades hacia la Cuarta Revolución Industrial, Día ii, Marco Matías Alemán. Universidad Nacional de Colombia, 2019.

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