De acuerdo con la Sentencia C-197 de 2023 la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad específicamente del inciso 2 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que establecía como requisito exigible a las mujeres para acceder a la pensión de vejez 1.300 semanas de cotización,  teniendo en cuenta que se encontraba en contra vía del derecho a la igualdad, la protección especial de la mujer y el derecho a la seguridad social, puesto que al determinar que el tiempo de cotización en semanas para acceder a la pensión de vejez fuera igual que al de los hombres sin tener en cuenta que la edad para acceder a la misma era diferente se generaba un escenario de desprotección y desigualdad.

De acuerdo con lo anterior, se declaró la inexequibilidad del mencionado inciso 2, e instó al Congreso y Gobierno Nacional, para definir un régimen basado en la equidad, sugiriendo que los efectos de la reforma mencionada se surtieran a partir del 1 de enero de 2026, y que en caso de no existir para la mencionada fecha un régimen establecido la corte ordenó la disminución progresiva de 50 semanas de cotización anuales para las mujeres, hasta llegar a las 1.000 semanas de cotización.

También llama la atención las propuestas del partido conservador quien fue el primero en pronunciarse al respecto el cual solita que se tengan en cuenta varios aspectos como lo son: 

  1. Que el régimen de transición para la entrada en vigencia de la reforma (que se estima para el 1 de enero de 2026), se considere de la siguiente manera: hombres y mujeres de 40 y 35 años que tengan 780 semanas cotizadas, situación que sería bastante improbable puesto que para poder cumplir con el mencionado requisito implicaría que las mujeres iniciaran su vida laboral y cotización al sistema a los 18,5 años.
  • Plantean la necesidad de crear un comité técnico para garantizar el ahorro pensional, cuyo fundamento, objetivo, o propósitos no son desarrollados a fondo.
  • La devolución de ahorros para personas que no cumplen con los requisitos de pensión, lo cual también es confuso en el entendido en que dependiendo el régimen (RAIS Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o RPM Régimen de Prima Media) existe para las personas que no cumplen con los requisitos para acceder a la pensión y se encuentran imposibilitados para continuar cotizando, o bien la devolución del saldos; o la indemnización sustitutiva, respectivamente, también se plantea el tema del otorgamiento y reconocimiento de una renta vitalicia, lo cual llama la atención, puesto que inicialmente tendrían que trasladarse los rubros cotizados inclusive que se encuentren en el RPM a una entidad aseguradora, lo cual generaría a su vez una desigualdad, y disminución por la causación de los costos de administración, así mismo, se tendría que verificar el alcance de prestación económica o calidad del rubro entregado, para que el mismo no sea considerado contrario al mínimo vital.
  • Destinar las multas por no pago oportuno de aportes al sistema, respecto de la población de adultos mayores.

Es importante indicar que la Reforma pensional requiere no solo un estudio específico, sino integral de todos los factores económicos, prácticos, legales y sociales del País, puesto que al tomarse una medida tan drástica como es la disminución de semanas de cotización, dirigido únicamente a  un grupo determinado de personas, se deben evaluar los beneficios, fechas de vigencia para determinar los posibles regímenes de transición, así como el impacto respecto de las expectativas legítimas junto con la sostenibilidad del sistema, la modificación de la garantía de pensión mínima de las mujeres  en el régimen de ahorro individual con solidaridad, así como la posibilidad de modificación de las mesadas pensiónales.

Adicionalmente consideramos que existen varias aristas que pueden estar en tela de juicio y poner en peligro en cierta parte el goce efectivo perseguido e identificado como objetivo primordial de la reforma pensional, el cual es la protección a las mujeres como sujeto especial de derechos, en virtud de que el reconocimiento y requisitos pensionales varían por el factor del sexo, que como conocemos mediante el decreto 1227 de 2015, es una circunstancia que puede cambiar inclusive hasta por dos veces en la vida de una persona, de acuerdo con su identidad.

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