Mediante la Ley 2306 de 2023, expedida el 31 de julio de 2023 por medio de la cual “Se promueve la protección de la maternidad y la primera infancia, se crean incentivos y normas para la construcción de áreas que permitan la lactancia materna en el espacio público” se establece entre otras cosas mecanismos y estrategias de adopción por parte del empleador con el fin de proteger y propender por ambientes destinados para la lactancia materna.

Llama la atención entre sus articulados que se extiende el periodo de lactancia el cual se encontraba establecido de acuerdo con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo  hasta los 6 meses de edad del menor a 2 años de edad, para lo cual se prevé que: durante los seis primero meses el empleador debe otorgar dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral y desde los 6 meses hasta los dos años de edad del menor el un descanso de 30 minutos dentro de la jornada laboral, cuyo criterio se presume está relacionado con los diversos estudios científicos realizados por la Organización Mundial de la Salud que identifica los beneficios de la alimentación de los menores de manera exclusiva con leche materna hasta los 6 meses de edad y posteriormente de manera complementaría con otros alimentos hasta los dos años de edad.

Es importante precisar que el criterio de los descansos no es del todo absoluto ni limitante, puesto que los descansos establecidos durante el periodo de lactancia pueden ser modificados y aumentados de acuerdo con las necesidades propias de cada madre y su hijo, siempre y cuando se encuentren recomendados o avalados por prescripción médica.

Ahora bien, teniendo en cuenta la implicación de la extensión de los descansos remunerados debido al periodo de lactancia, existe un vacío normativo, el cual debe ser objeto de pronunciamiento por parte del Congreso de la República, en el cual se establezcan y modifique el numeral 2 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo relacionado con la prohibición de despido en relación con el fuero de maternidad, el cual actualmente se encuentra previsto de la siguiente manera: “Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto”, puesto que al extenderse el periodo de lactancia debe extenderse proporcionalmente el fuero respectivo en procura de salvaguardar los derechos de la alimentante.

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