Con la Sanción de la Ley 2327 de 2023, se denota el gran compromiso del país con la gestión ambiental, ya que a través de esta se incorpora al ordenamiento jurídico lo relacionado con el “pasivo ambiental” siendo este la afectación originada por una actividad antrópica con o sin intervención directa del hombre que genera un riesgo no aceptable para la vida, la salud y el ambiente,  como también las formas para darle el tratamiento adecuado,  habilitando un mecanismo para una correcta coordinación interinstitucional con todos los intervinientes.

Como puntos relevantes de la Ley, tenemos que se creó el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, como también la directriz clara a través de la cual se incluye una participación activa de la sociedad civil y la academia en el comité. Importante resaltar que no se puede dejar a un lado la formulación de la política pública para abordar la problemática de los pasivos ambientales, y que también servirá de guía para el Comité, pues esta estará encaminada en una forma de abordaje en la cual se de tratamiento integral y coordinado con los diferentes actores, pues en ese sentido, el articulado ordena que durante la formulación se lleven a cabo audiencias públicas con enfoque territorial.

Es de resaltar que se da la creación del Sistema de Información de Pasivos Ambientales, el cual es un  recurso valioso para gestionar los datos relativos a la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales, mencionados en el artículo 5 de la Ley, consiste en un sistema especializado. Este sistema incluirá el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), que contendrá, como mínimo, datos transparentes, exhaustivos, de acceso público y actualizados sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en todo el territorio nacional, así como información sobre las entidades responsables de su gestión y las actividades definidas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales. Para el control, se estipula la necesidad de acogerse a planes de intervención de pasivos ambientales, en los cuales se contendrán las medidas de intervención de los mismos y serán objeto de seguimiento por parte de la autoridad ambiental. Es de resaltar, que terceros interesados no responsables del pasivo ambiental, por voluntad podrán adelantar intervención de pasivos ambientales y, por ende, hacerse cargo de un plan de intervención.

En relación con el párrafo precedente, la posibilidad de que terceros interesados no responsables realicen inversiones directas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales a través de los convenios del mecanismo de Obras por Impuestos es una oportunidad valiosa que promueve la colaboración y la acción conjunta en beneficio del medio ambiente y la sociedad. Esta apertura a la participación de diferentes actores es un paso positivo hacia la solución de problemas ambientales y demuestra un compromiso compartido con la sostenibilidad y el bienestar de nuestras comunidades.

En conclusión, la sanción de la Ley 2327 de 2023 representa un hito importante en el compromiso del país con la gestión ambiental. Además de introducir el pasivo ambiental al ordenamiento, también dispone de un sistema robusto con posibilidades de remediar las consecuencias del actuar sobre el medio ambiente, promoviendo la intervención de estas zonas bajo distintos mecanismos, con una participación activa de la comunidad. 

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