La economĆ­a global se estĆ” adaptando a nuevos desarrollos e innovaciones en el intercambio de bienes, servicios y activos en el sistema financiero. Uno de estos desarrollos son los denominados criptoactivos que hacen parte de esta ā€œnuevaā€ revolución financiera, que en realidad ya se viene remontando desde hace mĆ”s de una dĆ©cada. 

Las denominadas criptomonedas, como el bitcoin, el ether, litecoin, bilur y otras, pudieron surgir gracias a innovaciones tecnológicas, que permiten la participación del mercado a travĆ©s de medios tecnológicos sin la necesidad de estar frente a un activo tangible. 

Es menester destacar que, este tipo de activos ha empezado a ocupar un lugar importante en el mundo jurĆ­dico, toda vez que han logrado posicionarse como un instrumento comĆŗn de pago y de inversión compitiendo asĆ­ con el sistema financiero tradicional. Es por esto que, a raĆ­z de la solidez de los criptoactivos, ha surgido la necesidad de reglamentarlos, en aras de procurar una estabilidad financiera, proteger los intereses de las personas que hacen uso de este producto y evitar el uso indebido y fraudulento de los mismos.  

Ahora bien, crear una estructura reglamentaria de los criptoactivos o aplicar la normatividad ya existente no es para nada fĆ”cil si se tienen en cuenta varios factores como lo son: (i) la volatilidad del valor de este desarrollo, (ii) la falta de control vigilancia e inspección por parte de una entidad, (iii) la frecuente utilización para fines ilĆ­citos, (iv) la ausencia de protección y garantĆ­as para los consumidores, (v) la falta de reconocimiento como una moneda legal y otros factores que constituyen riesgos para la sociedad. 

En esta misma lĆ­nea, A. Narain & M. Moretti (2022)[1] se pronunciaron asĆ­: 

ā€œEl mundo de las criptomonedas evoluciona con rapidez. Los reguladores batallan para adquirir el talento y las aptitudes que les permitan mantener el ritmo, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos y muchas otras prioridades. La vigilancia de los criptomercados es difĆ­cil porque los datos son poco uniformes y a los reguladores les resulta complicado controlar a miles de participantes que tal vez no estĆ©n sujetos a los requisitos tĆ­picos de

divulgación o notificación.ā€

A pesar de dichas dificultades y que en a nivel nacional no existe ninguna ley que regule de forma clara el tratamiento de criptoactivos, se puede decir que Colombia no ha sido ajeno a la evolución del mercado e incluso ha sido tal el impacto que actualmente se encuentra entre los diez (10) países con mÔs transacciones de criptoactivos en el mundo.[2]

No obstante, el panorama jurĆ­dico con respecto a estos activos no termina de ser claro en Colombia, si bien la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) ha considerado a los criptoactivos como ā€œbienes de carĆ”cter incorporal o inmaterial susceptible de ser valoradoā€, lo cierto es que en Colombia estos no son considerados como moneda, dinero, divisas, efectivo, activos financieros, para efectos legales, ni tampoco son vistos como propiedad de inversión en tĆ©rminos contables, ni son un valor en los tĆ©rminos de la Ley 964 de 2005, ni existe obligación de recibirlos como medio de pago [3] y por el momento, nada parece indicar que esto cambiarĆ”.

En esta misma lĆ­nea se ha pronunciado el Banco de la RepĆŗblica, toda vez que ha sido enfĆ”tico al establecer que ā€œEstos activos carecen, entonces, de los atributos esenciales del dinero y no son, por lo tanto, susceptibles de ser considerados como tal.ā€

No obstante, aunque en la actualidad el uso de los criptoactivos como medio de pago es muy modesto, pues no se aceptan en todos los comercios y no se encuentran regulados ni tampoco las operaciones relacionadas con estos, su futuro puede ser muy prometedor si se llega a un consenso sobre su regulación que brinde seguridad a los usuarios; toda vez que hasta el momento 

ā€œcorresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de ā€œmonedas virtualesā€, pues no se encuentran amparadas por ningĆŗn tipo de garantĆ­a privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósitoā€[4]

Ahora, tras anĆ”lisis efectuados hasta el momento por el Banco de la RepĆŗblica, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y AnĆ”lisis Financiero (UIAF), y el Consejo TĆ©cnico de la ContadurĆ­a PĆŗblica (CTCP), han concluido que los criptoactivos: ā€œNo son moneda, en tanto la Ćŗnica unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas), por lo que  no son dinero para efectos legales[5].ā€

No obstante, el tema problemĆ”tico no surge con la regulación dirigida especĆ­ficamente a este tipo de activos, por cuanto el ordenamiento jurĆ­dico colombiano se rige por el principio de libertad negocial, sobre el cual la Corte Constitucional en su Sentencia T- 240/93  se pronunció de la siguiente forma: 

ā€œ(…) Resulta imperioso concluir que la libertad negocial, en cuanto libertad de disponer de la propia esfera patrimonial y personal y poder de obligarse frente a otras personas con el objeto de satisfacer necesidades propias y ajenas, es un modo de estar y actuar en sociedad y de ser libre y, por todo ello, es elemento que se encuentra en la base misma del ordenamiento constitucional.ā€[6]

Por lo que, la circulación de los criptoactivos es una facultad potestativa de los ciudadanos y el Estado no estĆ” obligado a regular la colocación de estos activos en el mercado. No obstante, a lo que sĆ­ estĆ” llamado el Estado colombiano es a regular la forma en la que estos activos son utilizados y los medios a travĆ©s de los cuales los criptoactivos son puestos en el mundo financiero, ello, en pro de garantizar una protección a los usuarios y evitar la comisión de fraudes, lavado de activos y otras conductas que pueden afectar no solo los intereses de los intervinientes en las transacciones en las que medien criptactivos sino que tambiĆ©n afectan el interĆ©s general. 

Por todo lo anterior y a manera de conclusión, es fundamental resaltar que en temas de regulación de la forma en la que se pueden utilizar este tipo de activos y de las plataformas en las que los mismos son puestos a disposición de los usuarios, Colombia se encuentra estĆ”tica y por tanto, desampara a las personas que hacen uso de estos productos y adicionalmente, desaprovecha la oportunidad que reglamentar temas que implican una adaptación de la sociedad colombiana a los cambios del mundo moderno. 

[1] A.Narain & M. Moretti (2022).   REGULACIƓN DE LOS CRIPTOACTIVOS. Una regulación adecuada podrĆ­a ofrecer un espacio seguro para la innovación. Tomado de: https://www.imf.org/es/Publications/fandd/issues/2022/09/Regulating-crypto-Narain-Moretti#:~:text=El%20t%C3%A9rmino%20%E2%80%9Ccriptoactivo%E2%80%9D%20mismo%20se,principalmente%20billeteras%20digitales%20y%20bolsas

[2] La RepĆŗblica (2023). Colombia es el dĆ©cimo paĆ­s en el mundo con mĆ”s transacciones en criptoactivos. Disponible en: https://www.larepublica.co/especiales/pagos-digitales/colombia-es-el-decimo-pais-en-el-mundo-con-mas-transacciones-en- criptoactivos-3576519 

[3] Banco de la RepĆŗblica, Concepto C19-35179, 11 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.banrep.gov.co/es/c19-35179   

[4] Carta Circular 78 de 2016 (noviembre 16) de la Superintendencia Financiera de Colombia. Disponible en https://www.banrep.gov.co/es/banco/junta-directiva/conceptos/jds-ca-13581 

[5] C20-162943 Concepto de la SecretarĆ­a de la Junta Directiva.Disponible en https://www.banrep.gov.co/es/banco/junta-directiva/conceptos/c20-162943

[6] Corte Constitucional. Sentencia T-240 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes MuƱoz. Tomado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/t-240-93.htm

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