Por: Julián Molina.

En tratándose del Sector de hidrocarburos, dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, además de censurarse comportamientos que atentan contra el bien jurídico del medio ambiente y de los recursos naturales, se han previsto algunas disposiciones en materia de delitos financieros dentro de dicho sector.

Es así qué la industria de hidrocarburos por su actividad económica se ha visto en la necesidad de implementar procesos entre otras buenas prácticas, que eviten incurrir en hechos que puedan derivar en la comisión de delitos en el sector de hidrocarburos.

En punto de lo anterior, para evitar incurrir en esos comportamientos o hechos constitutivos de delitos financieros en el sector de hidrocarburos, se requiere un enfoque multifacético que incluye la implementación de buenas prácticas de Gobernanza tecnología y regulación.

Al respecto se recomiendan algunas prerrogativas para evitar incurrir en la comisión de dichos delitos dentro de la industria extractiva.

Frente a las buenas prácticas se tienen como tales, el fortalecimiento de la gobernanza corporativa, lo que implica implementar políticas claras de ética y cumplimiento para crear códigos de conducta que promuevan la responsabilidad y transparencia.

Así mismo, se tiene lo que refiere a las auditorías internas y externas para identificar y mitigar los riesgos sobre posibles fallas en los mismos procesos.

Las capacitaciones y concientización para proporcionar formación a los empleados sobre los comportamientos que puedan constituir esos delitos financieros, de corrupción, y por el contrario suministrar prácticas de cumplimiento.

Implementar tecnología y herramientas de monitoreo dentro de los procesos, para hacerlos automáticos a través de software que permitan hacer análisis de datos.

Establecer canales de colaboración con autoridades regulatorias, esto para trabajar en conjunto con organismos de supervisión y vigilancia dentro del sector de hidrocarburos.

Efectuar debidas diligencias tanto a los colaboradores de la compañía, como a sus clientes, proveedores y terceros en general que puedan comprometerse con laguna actuación en compañías del sector de hidrocarburos.

Establecer canales de denuncia, siendo estos anónimos, para asegurar la tranquilidad de aquellas personas que se sientan en capacidad de denunciar irregularidades.

Establecer procesos para el análisis de riesgos, con el fin de realizar evaluaciones periódicas frente a los procesos y en materia financiera, que puedan comprometerse a través de la corrupción dentro de las prácticas del sector.

Ahora bien, dentro del marco normativo que refiere a los delitos contra el Sistema financiero, se tiene especial atención sobre las conductas que se subsumen en el contrabando de hidrocarburos y sus derivados contenidas dentro de las disposiciones del título X del Estatuto Penal, y que refiere sobre los delitos contra el orden económico, en su capítulo segundo delitos contra el sistema financiero.

A saber, las disposiciones normativas con relación a la jurisdicción penal, en tratándose sobre la naturaleza de los hidrocarburos, restringieron la comercialización fuera de los preceptos aduaneros, llamando la atención sobre la introducción, extracción, descargue, ocultamiento, sustracción de hidrocarburos y sus derivados dentro o fuera del territorio colombiano.

Dichas disposiciones, en el espíritu del legislador conllevaron a limitar la disposición y tránsito de sustancias de hidrocarburos y sus derivados, bajo la supervisión de entidades de control administrativas, condicionando el mercado mismo de los hidrocarburos por la cantidad de sustancias transportadas.

Es así, como al tenor de las disposiciones penales con relación a dos bienes jurídicos tutelados, se estructura la adecuación típica de un delito relacionado con los hidrocarburos y el sistema financiero, habida cuenta de referir especialmente al contrabando como un delito, y que para su materialización misma, no requiere de sujetos cualificados y/o específicos, como quiera que la consumación de éste delito, puede recaer bajo la responsabilidad de un sujeto cualquiera sea su naturaleza, que con toda la intención desconozca las prerrogativas aduaneras, para la comercialización de los hidrocarburos.

En cuanto refiere a los controles y/o demás acciones encaminadas a prevenir el delito de contrabando de hidrocarburos, se tiene como mecanismo de prevención, el control, vigilancia y especial supervisión de las sustancias de hidrocarburos y sus derivados, bajo las estrictas medidas de control de aduanas, para garantizar que al momento de introducir, extraer, descargar o sustraer dichas sustancias, se cuenta con las disposiciones normativas requeridas de control, para poder llevar a cabo su comercialización.

Implementar todas esas estrategias y garantizar el cumplimiento normativo al tenor de sus disposiciones, entre otras, puede ayudar a prevenir y detectar conductas constitutivas de delitos financieros en el sector de hidrocarburos promoviendo así un entorno más seguro para las compañías.

En SAVVIA Legal a través de nuestro equipo integral de profesionales podemos atender a estas necesidades, y desde luego contribuir para optimizar sus procesos dentro de las buenas prácticas

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