Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 1 del articulo 19 de la ley 2277 de 2022, el cual prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas mineras.

Por: Carolina Sampedro.

En sentencia C-489 de 2023, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible la deducción de la contraprestación económica a título de  regalías en el impuesto de renta de las empresas con labores de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, siendo esto, una noticia importante para el sector minero, quien desde el año 2022, debatió el entonces proyecto de ley de reforma tributaria, y estaba inmersa en una incertidumbre legal y tributaria.

Cabe resaltar que   la demanda inicial fue respecto al inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, sin embargo, debido a una integración normativa, se declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado, que rezaba:

“Artículo 19. Modifíquese el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

(…) Parágrafo 1. La contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 y 361 de la Constitución Política no será deducible del impuesto sobre la renta ni podrá tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa, indistintamente de la denominación del pago y del tratamiento contable o financiero que el contribuyente realice, e independientemente de la forma del pago de la misma, ya sea en dinero o en especie. Para efectos del impuesto sobre la renta, el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie será al costo total de producción de los recursos naturales no renovables. (…)

El alto tribunal expreso, que dicho parágrafo “generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables”, a decir, entre las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables, que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica, pero que pagan las regalías en dinero.

La honorable Corte, determinó que la normativa acusada es inexequible por violación del principio de equidad y justicia tributaria, previsto en el artículo 95.9 de la Constitución Política de Colombia, debido a que grava un gasto como si fuera utilidad, incluyéndolo en la renta liquida gravable.

La Sala Plena resaltó que “la actividad económica de explotación de recursos naturales no renovables está expuesta a una alta volatilidad de precios, determinada por factores externos al explotador, o al país en el que ocurre la explotación. Reconoció que el deber de contribuir al financiamiento del gasto y la inversión pública en condiciones de justicia y equidad implica que el sistema tributario debe capturar las variaciones de rentabilidad inherentes a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.”

Adicionalmente, dicha Corte, argumentó que “las regalías que se pagan por la explotación de recursos naturales no renovables no corresponden a una erogación discrecional del contribuyente, sino a un pago obligatorio que tiene por fuente un deber previsto en el artículo 360 de la Constitución Política, sin el cual es imposible desarrollar la actividad económica de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. En este sentido, no incrementan el patrimonio del contribuyente”

Esta decisión fue bien aceptada y destacada por el gremio minero y petrolero, que considera esta sentencia, como un beneficio para el país, debido a la atracción de inversión extranjera y crecimiento empresarial de estas importantes industrias en Colombia.

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