La acción de tutela nace como una respuesta del Estado colombiano ante la vulneración de derechos fundamentales causada por la acción u omisión de una autoridad pública e incluso privada en los casos expresamente señalados, esto con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia y evitar un perjuicio irremediable a quien padece dicha afectación.

Es así como mediante la expedición de la Constitución Política de 1991, se incluyó en el artículo 86 el ejercicio de la acción de tutela, mismo que se encuentra reglamentado por el Decreto Ley 2591 de 1991 y que goza de plena vigencia como medio legítimo para proteger garantías constitucionales.

Dentro del amplio margen normativo que reglamenta el ejercicio de la acción de tutela, también existen reglas y límites que resultan de estricto cumplimiento y observancia para que este mecanismo resulte procedente al ser examinado por un juez constitucional; es por ello, que vía legal y jurisprudencial, se han delimitado algunos criterios para acudir ante la administración de justicia. En tal virtud, se han instituido las excepciones con que cuenta el sujeto pasivo de la acción de tutela, es decir, en contra de quien está dirigida como mecanismo de defensa.

Dentro es estos medios de defensa, se encuentran dentro de los más destacados, la cosa juzgada, la cual consiste en alegar, que, sobre el objeto de determinada controversia, ya existe una decisión judicial ejecutoriada. También se encuentra ampliamente desarrollada la excepción de temeridad o mala fe, la cual corresponde al reproche que hace la judicatura o quien invoca este mecanismo de defensa para apelar al ejercicio arbitrario e ilegítimo de quien promueve una acción de tutela, bien sea por los mismos hechos de una acción constitucional previa o por una notoria y evidente mala intención al momento de proponer el pretendido amparo.

Las motivaciones individuales que sirven de móvil para activar el aparato jurisdiccional son múltiples, entre ellas se destacan los intereses económicos de determinados sectores que han encontrado en la acción de tutela la vía más expedita para tramitar en su favor las acciones que tanto les ha costado adelantar ante la jurisdicción ordinaria, o simplemente, un medio de obtención de innominadas pretensiones, como información reservada o de utilidad para sus propósitos.

Basta con una aproximación al amplio espectro del sector energético con miras a entablar una relación entre la situación actual en el mercado del gas natural, su producción y en cabeza de quien está su suministro y, en consecuencia, se han surtido toda clase de disputas legales por resolver en cabeza de quien recaerá la titularidad de los contratos más importantes de suministro de gas en el país.

Ahora bien, encontrándose resuelta la incógnita de quien es el actor principal dentro de la ejecución de tan fundamental actividad, debemos partir del primer problema y es definir quienes, tras perder el pulso por quedarse con la titularidad de la prestación de ese servicio, quieren quedarse con su ejecución y hacer todo lo que esté a su alcance para torpedear y sabotear el legítimo desarrollo de esa actividad.

Ese es el punto de partida de los competidores desleales quienes, en cabeza de su junta directiva, emprenden una persecución legal en contra de los legítimos prestadores del servicio, misma persecución disfrazada de una veeduría y control que alude una supuesta protección a la libre competencia, pero que no es otra cosa distinta a un entramado para deslegitimar la correcta prestación de un servicio.

El medio idóneo, eficaz y más expedito que encuentran quienes tienen intereses adversos respecto al desarrollo de esa actividad para ejercer esa presión indebida, es la acción de tutela, pues, mediante este trámite, se cuenta con la posibilidad de acceder a información, incluso reservada que, a la postre, otorga a quien la invoca, insumos para torpedear e incluso suspender la continuidad del servicio de suministro de gas natural y así, tomar su lugar en el mercado.

Dicha presión indebida que no es otra cosa distinta a la temeridad y mala fe por parte de quienes tienen intereses ocultos, se materializa con la reiterada solicitud, por intermedio de la acción constitucional, de información que ya se ha solicitado previamente y que, en virtud de una decisión judicial ya ha sido resuelta, pero que no ha satisfecho las exigencias de quien la invoca, por tanto, de manera indiscriminada, acuden una y otra vez, de manera reiterada, al uso de la tutela para sortear que juez accede a sus pretensiones ilegítimas, y es sobre esa prerrogativa que debe hacerse un llamado de atención al adecuado uso de las acciones judiciales, pues el inadecuado uso de las mismas, puede constituir una flagrante violación a deberes constitucionales que pueden traer consigo consecuencias legales. Pues, quien incumpla una orden judicial o trate de torpedear o engañar a la administración de justicia, podría enfrentar investigaciones por los delitos de fraude a resolución judicial y fraude procesal y, enfrentarse a penas privativas de la libertad.

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