Por: María Paula Cediel.

En el marco de la regulación para el desarrollo armónico de proyectos del sector minero-energético, el Ministerio de Minas y Energía (MME) ha puesto a consideración pública, este 25 de junio de 2025, una propuesta de modificación a la Resolución 40303 de 2022 “Por la cual se expiden lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético”.  Si bien la Resolución en cuestión sentó una base normativa importante, resulta propio precisar algunos aspectos de cómo debían proceder los proyectos que enfrentan superposición territorial. En ese sentido, es razonable esta iniciativa del MME, la cual está disponible para comentarios hasta el 10 de julio de 2025, al introducir cambios sustanciales en el enfoque, el procedimiento y las condiciones para la suscripción de los Acuerdos Operacionales de Coexistencia (AOC) como instrumento clave para resolver conflictos entre iniciativas que comparten áreas de intervención.

¿Por qué se modifica la Resolución 40303 de 2022?

La norma actual permitió establecer una base institucional para que proyectos mineros, de hidrocarburos y energéticos puedan coexistir de manera técnica y jurídicamente ordenada. Sin embargo, en la práctica, los mecanismos establecidos han resultado poco eficaces para resolver disputas complejas; de ahí que el nuevo proyecto proponga un enfoque más operativo, con mayores precisiones conceptuales y cronogramas más estrictos.

¿Cuáles son los cambios clave en la propuesta del MME?

1. Definiciones más completas y aplicables.

Uno de los principales ajustes es la redefinición de los elementos conceptuales. Mientras la resolución vigente hablaba genéricamente de “superposiciones”, el nuevo texto introduce el concepto de “Conflicto de Coexistencia”, delimitado por criterios técnicos, sociales, ambientales y de seguridad. Además, se agregan términos como Proyecto EntranteProyecto ExistenteInfraestructura Específica y Superposición de Proyectos, dotando a la norma de mayor claridad interpretativa.

2. Mayor exigencia y estructura en la gestión de información.

La información de los proyectos será central para identificar superposiciones. A diferencia de la resolución vigente, que dependía del Sistema Nacional de Información de Proyectos, la propuesta obliga a las entidades competentes —como la UPME para el sector energético— a recopilar y mantener actualizada información georreferenciada, con cortes semestrales. Por tanto, este cambio pretende asegurar que los datos necesarios para evaluar conflictos estén disponibles oportunamente, independientemente del desarrollo tecnológico de los sistemas institucionales.

3. Reformulación del procedimiento para acordar los AOC.

Mientras que en la norma actual la etapa de negociación podía extenderse hasta 180 días hábiles, incluyendo prórrogas, la nueva versión reduce este plazo a 30 días hábiles, prorrogables por otro tanto. Asimismo, se clarifica el rol del Ministerio, que ahora coordinará directamente las reuniones iniciales en caso de que alguna parte sea renuente a participar. Incluso se incorporan presunciones legales frente a la inasistencia: si el Proyecto Existente no asiste, se entenderá que no se opone al Proyecto Entrante; y viceversa.

4. Nuevas excepciones a la obligación de acordar un AOC.

Una de las novedades más importantes del proyecto es la introducción de un artículo que determina cuándo no es necesario suscribir un AOC, incluso en presencia de una superposición. Entre estos casos se incluyen: ausencia de licencia ambiental en el proyecto entrante, falta de derechos reales del proyecto que alega incompatibilidad, o superposición únicamente de áreas de influencia indirecta. Estas disposiciones buscan evitar bloqueos innecesarios y priorizar los proyectos con fundamentos técnicos sólidos.

5. Nuevo enfoque ante la negociación fallida.

En contraste con la normativa vigente —que dejaba a las partes la elección del mecanismo para resolver una negociación fallida—, la propuesta establece un procedimiento pericial obligatorio; toda vez que si no se alcanza un acuerdo, las partes deberán designar un perito independiente para evaluar técnicamente la viabilidad de la coexistencia. Además, se impone la carga de la prueba al proyecto que alegue la incompatibilidad, exigiendo estudios detallados y evidencia objetiva.

¿Qué se debe tener en cuenta sobre la modificación?

Aunque el proyecto de modificación a la Resolución 40303 de 2022 representa un avance en la formalización de los AOC, ciertos aspectos del articulado propuesto merecen observaciones técnicas y jurídicas importantes:

1. Presunciones por silencio administrativo sin respaldo legal.

El proyecto de modificación plantea que la inasistencia a una reunión inicial puede interpretarse como desistimiento o aceptación tácita, dependiendo del rol del proyecto (existente o entrante). No obstante, esta consecuencia jurídica del silencio presenta un problema de fondo: la regulación de los efectos del silencio administrativo es competencia exclusiva del legislador, conforme a la reserva de ley consagrada por el Consejo de Estado (Sentencia 11001-03-25-000-2013-01776-00); por consiguiente, atribuir efectos jurídicos al silencio por vía reglamentaria desbordaría la potestad del Ejecutivo y podría vulnerar el principio de legalidad procedimental.

2. Supuestos excesivamente rígidos para exceptuar AOC.

El proyecto establece que no será necesario suscribir un AOC si el Proyecto Entrante no requiere licencia ambiental y no hay traslape con infraestructura del Proyecto Existente. Por lo cual, esta exclusión parte de una visión estática que desconoce la naturaleza dinámica y evolutiva de los proyectos, cuyos componentes pueden modificarse por variables de mercado, ajustes técnicos o decisiones operativas. Adicionalmente, la ausencia de traslape actual no garantiza la ausencia de conflicto futuro, lo cual exige un enfoque más preventivo que restrictivo.

3. Sobre la titularidad de derechos reales en proyectos de subsuelo.

El proyecto exige acreditar derechos reales sobre la superficie para reclamar incompatibilidad, lo cual resulta inaplicable a proyectos subterráneos, donde la materialización de derechos depende de fases posteriores del desarrollo. Asimismo, procesos como la restitución de tierras o servidumbres forzosas no se resuelven por simple acreditación registral, sino por vías judiciales e instrumentales que el proyecto omite considerar.

4. Uso incorrecto del término «área de influencia indirecta».

El proyecto introduce esta expresión sin que exista un sustento técnico ni normativo que la respalde. En Colombia, la única definición válida de área de influencia es la establecida en el artículo 2.2.2.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la cual reconoce una delimitación multicomponente (abiótico, biótico y socioeconómico), variable según los impactos específicos. Introducir una clasificación “indirecta” que no existe en la legislación ambiental vigente puede generar ambigüedades y contradicciones con la evaluación de impacto ambiental.

5. Indefinición sobre la figura de “decisión pericial”.

En el artículo 6, el proyecto establece que, ante una negociación fallida, se debe acudir a una “decisión pericial”, sin precisar quién la emite ni bajo qué procedimiento se lleva a cabo. Dado que la figura del perito tiene origen en el ámbito judicial y está sujeta a reglas formales de imparcialidad y contradicción, su traslado al plano administrativo exige una mayor definición sobre su alcance, efectos y autoridad competente.

¿Qué implica esta modificación para el sector?

En esencia, el nuevo proyecto normativo busca corregir la dispersión procedimental y la ambigüedad conceptual de la Resolución 40303 de 2022 mediante plazos claros, conceptos definidos y mecanismos periciales obligatorios. Así, la iniciativa fortalece la institucionalidad y otorga mayor seguridad jurídica a los agentes del sector. Igualmente, al establecer condiciones objetivas para exceptuar la firma de un AOC, el Ministerio introduce un enfoque pragmático que podría reducir la judicialización de conflictos y facilitar la ejecución de proyectos estratégicos.

No obstante, será clave revisar con atención ciertos aspectos jurídicos y técnicos del texto, como los efectos atribuidos al silencio administrativo, las exclusiones automáticas de AOC y la ambigüedad en figuras como la decisión pericial, a fin de asegurar una regulación sólida, coherente y respetuosa del marco legal vigente.

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