Por: Mateo Velásquez.
La reciente suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, ha generado un escenario de profunda incertidumbre jurídica en materia tributaria. Como consecuencia directa de esa suspensión, también quedaron sin efectos temporalmente los decretos legislativos expedidos en su desarrollo, particularmente el Decreto 1474 de 2025, que incorporó un conjunto de medidas tributarias extraordinarias orientadas a fortalecer el recaudo y atender presiones fiscales inmediatas.
Este tipo de escenarios evidencian uno de los mayores riesgos para el sistema tributario: la falta de estabilidad normativa. Las empresas, inversionistas y contribuyentes que ajustaron su planeación financiera con base en las disposiciones del Decreto 1474 de 2025, hoy se encuentran ante un panorama incierto. La pregunta ya no es únicamente si las medidas eran convenientes o necesarias, sino qué ocurre cuando una norma que sirvió de fundamento para decisiones económicas relevantes pierde, siquiera provisionalmente, su fuerza jurídica.
El estado de emergencia económica es una herramienta constitucional legítima, pero excepcional. El artículo 215 de la Constitución Política permite al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley cuando hechos sobrevinientes alteren de manera grave el orden económico y social. Sin embargo, su ejercicio está condicionado por principios estrictos de necesidad, proporcionalidad y conexidad material. La suspensión provisional decretada por la Corte Constitucional respecto del Decreto 1390 de 2025 pone precisamente el foco en esos límites y reabre el debate sobre el alcance del poder tributario en contextos de excepción.
El Decreto Legislativo 1474 de 2025 introdujo ajustes relevantes en materia de IVA, impuesto al patrimonio, gravámenes al consumo y otras medidas fiscales extraordinarias. Estas disposiciones buscaban generar ingresos adicionales de forma inmediata. No obstante, con su suspensión surge un problema práctico de alta complejidad: ¿qué ocurre con los tributos liquidados y pagados durante la vigencia de la norma?, ¿proceden devoluciones?, ¿deben reliquidarse obligaciones?, ¿cómo se gestionan las declaraciones presentadas bajo un marco ahora suspendido?
La inseguridad jurídica no solo genera litigiosidad, sino que impacta la confianza institucional y la planeación estratégica de largo plazo.
A esta situación se suma la expedición del Decreto 150 de 2026, mediante el cual el Gobierno declaró una nueva emergencia económica, social y ecológica en varios departamentos afectados por graves inundaciones. A diferencia de la emergencia anterior, esta declaratoria se fundamenta en una calamidad pública concreta y verificable, lo que podría fortalecer su justificación constitucional. Sin embargo, la coyuntura previa obliga a actuar con mayor prudencia técnica.
La coexistencia de una emergencia suspendida y una nueva declaratoria activa plantea riesgos evidentes de superposición normativa y de fatiga institucional. Si en desarrollo del Decreto 150 de 2026 se adoptan nuevas medidas tributarias extraordinarias, estas deberán estar claramente delimitadas en su alcance territorial, temporal y material. De lo contrario, el país podría enfrentar un nuevo ciclo de control constitucional y, con ello, una reiteración del escenario de incertidumbre.
En términos prácticos, los contribuyentes deben adoptar una posición preventiva y técnicamente documentada. Es fundamental conservar soporte detallado de las decisiones tomadas bajo la vigencia del Decreto 1474 de 2025, evaluar contingencias fiscales potenciales y anticipar escenarios de ajuste una vez la Corte Constitucional profiera decisión definitiva sobre el Decreto 1390 de 2025. La administración tributaria, por su parte, tiene el desafío de emitir lineamientos claros que reduzcan la litigiosidad y ofrezcan certezas operativas.
Más allá de la coyuntura, esta situación deja una reflexión estructural: el sistema tributario requiere previsibilidad. Si bien los estados de excepción son instrumentos constitucionales válidos, su uso reiterado para introducir o modificar cargas fiscales puede tensionar el principio de legalidad tributaria y debilitar la confianza del sector productivo. La creación de impuestos —como regla general— debe transitar por el debate democrático ordinario en el Congreso, especialmente cuando no se trata de hechos absolutamente imprevisibles.
La nueva emergencia derivada de las inundaciones representa una oportunidad institucional. Si las medidas adoptadas en virtud del Decreto 150 de 2026 son estrictamente proporcionales, focalizadas y debidamente motivadas, podrían superar el escrutinio constitucional y cumplir su finalidad social. Pero el margen de error es ahora más estrecho, precisamente por el antecedente reciente.
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