Por: María Paula Cediel.

De conformidad con la connotación y esfera de protección del Estado a las personas frente a las contingencias relacionadas con la vejez, muerte o invalidez, se planea una estructura de protección integral, a partir del fomento de la cultura de cotización y aporte al sistema.

Llama la atención, entre otras cosas, que se omite el requisito de edad al momento de afiliación al sistema, y que la escogencia que podía realizarse de acuerdo con la doble asesoría no sería necesaria a partir de la fijación de criterios económicos. Tales criterios permitirían a los afiliados pertenecer a la Administradora del Componente de Prima Media, si se devengan ingresos desde 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), hasta 2.3 SMMLV; o a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual si se poseen ingresos superiores a los 2.3 SMMLV hasta los 25  SMMLV.

Ahora bien, lo cierto es que el criterio de reconocimiento de prestaciones económicas en ambos componentes se determinará conforme a las semanas de cotización en cualquiera de los regímenes (BEPS), los cuales se determinarán en cálculos actuariales, bonos o títulos pensionales; asimismo, únicamente las prestaciones relacionadas con la pensión de invalidez y sobrevivientes van a ser reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media, cuyo incremento se efectuará anualmente de acuerdo con el incremento del salario mínimo. Contrario a ello, el ajuste de las pensiones de vejez reconocidas por la Administradora del Componente de Prima Media incrementarán de acuerdo con el IPC.

Adicionalmente, se crea una nueva obligación y responsabilidad en cabeza de los empleadores y contratantes, puesto que deben descontar del salario u honorarios, respectivamente los montos de las cotizaciones obligatorias, con el fin de efectuar el pago de los aportes.

Así pues, no se evidencia cambio alguno respecto de la indemnización sustitutiva utilizada en el actual régimen de prima media con prestación definida y la devolución de aportes en el régimen de ahorro individual con solidaridad, esto, como mecanismos donde los afiliados en su defecto no reunían los requisitos  de las semanas para acceder a la pensión de vejez, o no contaban con el monto necesario, ni reunían los requisitos para acceder a la  garantía de pensión mínima. De tal modo, los afiliados eran acreedores de la devolución de un monto de dinero correspondiente a las cotizaciones realizadas efectivamente al sistema, determinado por el salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, en el primero de los casos; o determinado de acuerdo con el monto existente en la cuenta de ahorro individual en el segundo caso. Sin embargo, es necesario indicar que de acuerdo con los criterios establecidos para pertenecer a alguno de los Componentes, dicho reconocimiento dependerá del monto y afiliación; por lo cual, es posible que el afiliado que aun devengando menos de 2.3 SMMLV, que se haya efectuado cotizaciones en el régimen de ahorro individual con solidaridad, no pueda acceder a la devolución de aportes por pertenecer al Componente de Prima Media, situación que de cierta manera podría desmejorar los derechos del mencionado.

El proyecto de Ley debía ser aprobado antes del 20 de junio de 2024 (fin de la legislatura actual) y, al día de hoy, ya cuenta con la aprobación del Congreso de la República. Por un lado, el 23 de abril de 2024 en el segundo debate del Senado de la República se aprobó todo el articulado de la Reforma Pensional; por otro lado, el pasado 14 de junio de 2024 la Cámara de Representantes aprobó en su totalidad el texto de tal reforma como llegó en su trámite de Senado. Siendo así, sólo queda esperar la sanción presidencial para que la Reforma Pensional entré en vigencia a partir del primero de julio del 2025 y, así, las disposiciones explicadas previamente.

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