Por: Isabela Tobón.

La prórroga del contrato de concesión minera en Colombia es una figura legal que permite extender la vigencia del título minero hasta por un nuevo periodo de treinta (30) años, con el fin de garantizar la continuidad técnica, económica y ambiental de la actividad minera. Esta institución está regulada por un marco normativo que combina normas sustantivas, procedimentales y administrativas, entre ellas: el artículo 75 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), los artículos 53 de la Ley 1753 de 2015, 25 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1073 de 2015 (arts. 2.2.5.2.2.1 a 2.2.5.2.2.5), y el Protocolo Único de Evaluación de Prórrogas de Contratos Mineros expedido por la ANM en 2019.

Plazos y régimen aplicable según la fecha del contrato.

Uno de los aspectos más relevantes en materia de prórroga es el régimen jurídico aplicable, el cual depende de la fecha de otorgamiento del contrato:

  • Contratos celebrados antes de la Ley 1753 de 2015: se rigen por el artículo 75 del Código de Minas, que permite la solicitud en cualquier momento anterior al vencimiento del contrato.
  • Contratos celebrados entre la vigencia de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1955 de 2019: deben presentar la solicitud con una antelación mínima de dos (2) años, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1753.
  • Contratos celebrados a partir de la Ley 1955 de 2019: conforme al artículo 25 de dicha ley, la solicitud debe radicarse con al menos seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Para los contratos de aporte, la prórroga se rige por lo pactado en las cláusulas contractuales específicas.

Requisitos de fondo y forma.

El concesionario debe estar al día en todas sus obligaciones contractuales, financieras, fiscales, ambientales y sociales. La solicitud debe presentarse a través de la plataforma ANNA Minería, adjuntando el nuevo Programa de Trabajos y Obras (PTO) o el documento técnico justificativo R&R, y debe contener:

  • Descripción técnica de los recursos y reservas a explotar.
  • Método y sistema de explotación propuesto.
  • Proyección de producción anual.
  • Detalle de obras e instalaciones nuevas.
  • Plan de ejecución de actividades de readecuación morfológica y recuperación ambiental.
  • Plan de cierre y abandono definitivo de mina.
  • Evidencia de que el nuevo PTO es coherente con el Estudio de Impacto Ambiental vigente.
  • Estudios de costo-beneficio, análisis de sostenibilidad y de compatibilidad del proyecto con la planificación territorial y ambiental del área.

Etapas del procedimiento.

El protocolo técnico de la ANM divide el trámite en cinco etapas:

  1. Verificación formal: Se analiza si la solicitud fue presentada oportunamente y con la documentación completa.
  2. Evaluación de viabilidad: Se estudian aspectos jurídicos, técnicos, económicos y ambientales. Se verifica el cumplimiento de obligaciones y se realiza una visita técnica al proyecto.
  3. Negociación: Se conforma un equipo de trabajo con mesas de negociación donde se pueden pactar nuevas condiciones económicas, como contraprestaciones adicionales distintas a las regalías.
  4. Formalización: Se elabora la minuta del otrosí o acta de prórroga, que una vez firmada e inscrita en el Registro Minero Nacional, surte efectos jurídicos.
  5. Conformación del expediente: Se construye un expediente completo con todos los antecedentes técnicos, jurídicos y financieros que soportarán el seguimiento del nuevo período contractual.

Naturaleza del trámite y efectos.

Este procedimiento no está sujeto a silencio administrativo positivo, dado que la ley exige una decisión expresa por parte de la autoridad minera. No obstante, si la solicitud ha sido presentada en término, el concesionario puede continuar operando el proyecto mientras se resuelve la solicitud, sin que esto implique prórroga tácita o automática.

En conclusión  la prórroga del contrato de concesión minera responde a un principio de sostenibilidad jurídica y técnica del desarrollo minero, y debe orientarse al interés público, el desarrollo económico y el respeto al medio ambiente, permitiendo la estabilidad de las inversiones sin sacrificar la función social y ecológica del subsuelo minero.

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