Por: Isabela Tobón.
El artículo 10 de la Ley 2387 de 2024, mediante el cual se adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009, regula el procedimiento de suspensión y terminación anticipada del proceso sancionatorio ambiental con fundamento en la corrección o compensación ambiental. Esta disposición otorga a la autoridad ambiental competente la facultad de suspender el ejercicio de la potestad sancionatoria en cualquier etapa del trámite, desde su iniciación hasta antes de la expedición de la decisión que determine la responsabilidad del presunto infractor.
Para acceder a este beneficio, el presunto infractor debe presentar una solicitud formal de suspensión y terminación anticipada, acompañada de una propuesta técnica dirigida a corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado. Dicha propuesta debe ser diseñada y ejecutada directamente por el infractor, lo que excluye la posibilidad de implementar las medidas a través de terceros u operadores especializados, como los bancos de hábitat.
Las medidas que se propongan deben ajustarse a las definiciones previstas en el artículo 3A de la Ley 1333 de 2009:
- Medidas de compensación: acciones orientadas a resarcir y retribuir a las comunidades, regiones, localidades y al entorno natural por los impactos negativos derivados de un proyecto, obra o actividad que no puedan evitarse, corregirse o mitigarse.
- Medidas de corrección: acciones encaminadas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
Una vez radicada la propuesta, la autoridad ambiental cuenta con un plazo de un mes para evaluarla. En caso de requerirse información adicional, se ordenará su aporte dentro del término previsto en el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya. Contra la decisión que niegue la solicitud procede el recurso de reposición, el cual debe resolverse en un término de diez días.
Si la solicitud es aprobada y se declara la suspensión del procedimiento, el presunto infractor deberá constituir, dentro de los cinco días hábiles siguientes, una garantía de cumplimiento a favor de la autoridad ambiental competente, destinada a asegurar la ejecución y el costo de las medidas de corrección o compensación autorizadas.
La suspensión del procedimiento podrá mantenerse por un término máximo de dos años, prorrogables por la mitad del tiempo inicialmente concedido, siempre que la solicitud de prórroga esté debidamente sustentada en criterios técnicos. Durante este periodo no opera el término de caducidad previsto en el artículo 17 de la Ley 2387 de 2024.
Una vez implementadas las medidas aprobadas, la autoridad ambiental deberá verificar, mediante actividades de seguimiento y control —cuyos costos pueden ser trasladados al presunto infractor—, que las afectaciones o daños objeto de investigación hayan sido efectivamente corregidos o compensados. Comprobado lo anterior, la autoridad podrá declarar la terminación del proceso sancionatorio ambiental, decisión que no constituye antecedente sancionatorio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, la autoridad levantará la suspensión y continuará el procedimiento sancionatorio conforme a las reglas generales.
Adicionalmente, la Ley prevé que el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) contará con un apéndice especial en el cual se inscribirán las decisiones que declaren la terminación del procedimiento en virtud de este mecanismo, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
Finalmente, el beneficio previsto en el artículo 18A no será aplicable a presuntos infractores que lo hayan utilizado dentro de los cinco años anteriores, contados desde la ejecutoria del acto administrativo que haya declarado la terminación del procedimiento, de acuerdo con la información registrada en el apéndice especial del RUIA.
El mecanismo de suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, introducido por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024, constituye una herramienta eficaz y beneficiosa tanto para los presuntos infractores como para la gestión ambiental del Estado. Para quienes enfrentan procesos sancionatorios, esta alternativa representa una oportunidad real de evitar la imposición de sanciones mediante la ejecución directa de medidas de corrección o compensación que permitan reparar o resarcir de manera efectiva los daños ocasionados.
Desde una perspectiva administrativa y ambiental, esta figura promueve la restauración temprana de los ecosistemas afectados y prioriza el cumplimiento material de las obligaciones ambientales por encima del carácter punitivo del procedimiento. Además, ofrece incentivos claros al infractor, como la posibilidad de evitar la generación de antecedentes sancionatorios y la flexibilización temporal del proceso, siempre bajo una estricta supervisión técnica de la autoridad ambiental.
En conjunto, este mecanismo se configura como una alternativa pragmática y equilibrada que armoniza los fines preventivos y restaurativos del derecho sancionatorio ambiental con los principios de eficiencia, economía y justicia restaurativa, convirtiéndose en una opción especialmente valiosa para quienes buscan regularizar su situación jurídica y contribuir de manera efectiva a la protección del ambiente.
