Carolina Sampedro.
La minería aurífera en Colombia ha sido una actividad desde la época precolombina y colonial; en la época precolombina, el oro era usado por los pueblos indígenas para joyería y herramientas. Durante la colonial, los españoles trajeron la legislación minera que regía en España desde la Edad Media, despojando a los indígenas de los territorios, quienes se trasladaron a ríos y quebradas, haciendo uso de las tradicionales “bateas”.
Después de la época de independencia, en el siglo XIV, Colombia era el mayor productor de oro del mundo (Instituto de Estudios Colombianos 1987). Durante este tiempo, los recursos minerales fueron declarados propiedad del Estado, estableciendo una relación directa entre el desarrollo de la industria minera y el desarrollo económico del país.
Actualmente, la minería artesanal y tradicional, se ha convertido en una de las principales fuentes de ingreso en diferentes comunidades y regiones del país, razón la cual, ha surgido como una alternativa económica de subsistencia que lleva a ciertas comunidades a encontrar una forma de sustento inmediato, lo que genera que sea un desafío jurídico y social del estado y de las empresas, garantizar las condiciones acertadas que fomenten la formalización en la población minera.
Ahora bien, en el Ordenamiento Jurídico Colombiano, existen diversos mecanismo de formalización minera, sin embargo, de acuerdo a análisis de la Agencia Nacional de Minería (Cierre a 31 de diciembre de 2022), son los Subcontratos de Formalización y los Contratos de Operación, quienes tienen mayor número de procesos vigentes en el país.
Pero, ¿Qué es el subcontrato de formalización minera? Está definido como un acuerdo de voluntades entre el titular minero y mineros informales de pequeña escala. Esta figura está destinada a la formalización de actividades mineras desarrolladas dentro de las áreas de los títulos mineros existentes con anterioridad a la expedición de la Ley 1658 de 2013, es decir, previo al 15 de julio de 2013.
El titular minero que se encuentre interesado en celebrar un Subcontrato de Formalización Minera deberá presentar la respectiva solicitud ante la autoridad minera nacional junto con los anexos definidos en la normativa vigente, con el fin de ser evaluada, revisando entre otros aspectos la vigencia del título minero, el cumplimiento de las obligaciones por parte del titular, y la antigüedad de las operaciones del pequeño minero informal.
Por otro lado, está el Contrato de Operación, el cual es celebrado por titulares de concesiones mineras, cuyo objeto sea explorar y explotar las áreas concesionadas, sin que para el efecto se requiera formar una sociedad comercial y en todo caso, el titular minero es el responsable de las obligaciones minero-ambientales ante las autoridades competentes, independiente del acuerdo de voluntades entre las partes.
Si bien, estas dos figuras son algunos de los mecanismos más usados para la formalización de actividades mineras, existen diferencias que pueden influir en la decisión de cual figura esta más acorde a las necesidades del negocio entre mineros y titulares mineros, un ejemplo de ellos es que el Subcontrato de Formalización, debe tener la autorización previa de la ANM, y debe inscribirse en el Registro Minero Nacional (RMN), mientras que los Contratos de Operación, no son verificados, autorizados, ni avalados por la Autoridad Minera, por lo que se rigen por las disposiciones civiles y comerciales pactadas por las partes.
También, el Subcontrato de formalización debe tener una duración mínima de cuatro (4) años, mientras que en el Contrato de Operación, las partes pueden acordar el tiempo, el cual puede ser incluso inferior a un (1) año.
Las empresas deben lograr modelos de negocios relacionados con la formalización minero equitativos, justos y legítimos, demostrando que se puede ejercer la minería de manera social y ambientalmente sostenible y basados en los objetivos de desarrollo sostenible.