Por: María Margarita Cruz Palacio.

El desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías, especialmente la inteligencia artificial y la interfaz cerebro-computador, plantea grandes desafíos para proteger uno de los derechos humanos emergentes más importante: los neuroderechos. Éstos buscan salvaguardar la privacidad mental y la autonomía de las personas sobre sus propios estados mentales y procesos cerebrales. De manera que,  las discusiones sobre los neuroderechos en el mundo surgen debido a la preocupación por el avance de la tecnología y la posibilidad de acceder y manipular la actividad cerebral de las personas. Frente a lo anterior, urge preguntarse: ¿Está Colombia preparada para responder a tiempo a estos dilemas éticos y jurídicos sin precedentes? Para analizar esta interrogante es preciso analizar los avances normativos en Colombia sobre neuroderechos.

En un primer punto, es preciso definir qué se entiende por neuroderechos. De acuerdo con el abogado Álvaro Ceballos Suarez[1]

“Neuroderechos es un término que se refiere a los derechos humanos fundamentales relacionados con la privacidad, la identidad personal, la autonomía y la integridad mental de las personas en relación con el uso de tecnologías que afectan al cerebro y al sistema nervioso, como la neurociencia, la neurotecnología y la inteligencia artificial.

En términos generales, los neuroderechos buscan proteger la privacidad y la autonomía de las personas en el uso de tecnologías que pueden afectar su cerebro y su sistema nervioso. Por ejemplo, los neuroderechos pueden abarcar temas como la privacidad de la información genética y neuronal, la libertad de pensamiento y la igualdad de acceso a las tecnologías y la información.”

A nivel internacional, la UNESCO ha realizado una serie de estudios y publicaciones sobre neuroética y derechos humanos en el contexto de la neurociencia y la tecnología[2] y dentro de ellos, se encuentra que en 2017, la organización  publicó el informe «La ética de la neurociencia», que aborda temas como la privacidad, la seguridad, la equidad y la justicia en relación con la neurociencia y la tecnología. Además, en 2019, publicó el informe «Neuroética y derechos humanos», que explora cómo la neurociencia y la tecnología pueden afectar los derechos humanos y la dignidad humana, y proporciona recomendaciones para proteger los derechos humanos en este contexto.

Ahora bien, en Colombia poco se ha tratado y estudiado este tema pero existen ciertas bases a nivel jurisprudencial que dan un acercamiento al mismo. Por ejemplo, se encuentra la Sentencia C-032 de 2021 de la Corte Constitucional en la que reiteró que, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, el derecho al habeas data tiene dos contenidos principales:

faculta a todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas; a la vez que somete los procesos de recolección, tratamiento y circulación de datos al respeto de la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

Igualmente, tal como reconoció el Alto Tribunal en la Sentencia T-143 de 2022, sobre la protección de los datos sensibles:

“(…) Inspirado en el precedente constitucional en la materia, y en respuesta al fenómeno de la globalización de la información y el auge del poder informático, el Legislador estatutario ha expedido cuerpos normativos con el fin de regular el contenido del derecho fundamental al habeas data y crear instancias y mecanismos para su protección, atendiendo al tipo de dato, el sector en el que se recolectan y los agentes que intervienen en su administración. En ese sentido, son referentes las Leyes Estatutarias 1266 de 2008[110] y 2157 de 2021[111], en el ámbito del habeas data financiero, y la Ley Estatutaria 1581 de 2012[112], en el régimen general de tratamiento de datos[113]. Por las particularidades del caso concreto, la Sala se concentrará en el estudio de esta última normatividad.

(…)

Con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 se incorporó al ordenamiento jurídico una completa, más no exhaustiva, regulación de la actividad de administración de datos personales. De esta se destaca, entre otros aspectos, la previsión de los principios orientadores en materia de habeas data, en consonancia con el precedente constitucional (art. 4); la identificación de los sujetos que intervienen en el proceso de administración de datos personales (titular del dato, responsable, encargado) (art. 3); el reconocimiento de los derechos y deberes de aquellos (arts. 17 y 18); la habilitación al titular o sus causahabientes para consultar la información personal que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado (art. 14); la creación de un mecanismo de defensa ante los responsables y/o encargados del tratamiento de datos cuando los titulares o sus causahabientes consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley (art. 15); y la consolidación de un órgano de control especializado en materia de habeas data, en cabeza de la SIC, a través de su Delegatura de Protección de Datos Personales (art. 19 y siguientes).”

A pesar de algunos avances preliminares, Colombia aún no se encuentra suficientemente preparada para hacer frente de manera integral a los complejos desafíos éticos, sociales y jurídicos que ya plantean las tecnologías cerebrales invasivas y las interfaz máquina-cerebro. Si bien existen algunas bases normativas genéricas sobre protección de datos sensibles y privacidad que podrían aplicarse por analogía a información neural, hace falta una legislación específica que proteja de forma directa la privacidad mental/cerebral y el derecho de las personas a consentir o negarse a la intrusión técnica en su actividad neuronal.

Resulta urgente informar y consultar de manera amplia a todos los sectores sociales, pues estas innovaciones afectan dimensiones íntimas de la condición humana. Se necesita así un debate democrático con participación ciudadana para decidir colectivamente cómo moldear el futuro de la privacidad mental y la autonomía cerebral en la era de la conexión máquina-mente.

En síntesis, Colombia requiere proactivamente: 1) Impulsar leyes específicas de neuroderechos con perspectiva de impacto socio-técnico; 2) Fomentar mucho más la investigación interdisciplinaria en ética y tecnologías cerebrales; 3) Abrir canales de discusión pública que permitan a todos opinar sobre el futuro de su privacidad e identidad neural; 4) Incluir a múltiples sectores (academia, industria, sociedad civil, entre otros) para garantizar que el debate represente la diversidad de visiones e intereses en juego.


[1] Ceballos Suárez, Á. (2023). ¿Colombia está preparada para proteger los neuroderechos de los ciudadanos frente al desarrollo de las nuevas tecnologías? Notinet Legal. https://www.notinetlegal.com/colombia-est-preparada-para-proteger-los-neuroderechos-de-los-ciudadanos-frente-al-desarrollo-de-las-1140.html

[2] UNESCO sobre neuroética y derechos humanos en el contexto de la neurociencia y la tecnología: (1) «Neuroscience and the Law: Ethical Considerations» (2013) – Informe del Grupo de Trabajo de la UNESCO sobre Ética de la Ciencia y la Tecnología. (2) «Towards a Human Rights Approach to Neuroethics» (2013) – Informe del Grupo de Trabajo de la UNESCO sobre Ética de la Ciencia y la Tecnología. (3) «The Ethics of Artificial Intelligence» (2019) – Informe del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO.(4) «Global Neuroethics Summit Declarations» (2018) – Declaraciones y recomendaciones del Summit Global de Neuroética organizado por la UNESCO. (5) «Ethics of Research on Neuroscience» (2017) – Informe del Grupo de Trabajo de la UNESCO sobre Ética de la Ciencia y la Tecnología. (6) «The Impact of Artificial Intelligence on Human Rights» (2020) – Informe de la UNESCO sobre el impacto de la inteligencia artificial en los derechos humanos.

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