Por: John J. Cabarcas Berrocal.

El numeral cuarto del artículo sexto del Acuerdo de París estableció un mecanismo internacional de acreditación del carbono, también conocido como el Mecanismo de Acreditación del Acuerdo de París. Este Mecanismo tiene por objetivo la mitigación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel mundial, al tiempo que fomenta el desarrollo sostenible e incentiva la participación de entidades públicas y privadas en actividades de mitigación. Igualmente, busca facilitar la reducción de emisiones en los países anfitriones, permitiendo que otras Partes utilicen esas reducciones para cumplir sus contribuciones determinadas a nivel nacional, ayudando así a lograr una mitigación global de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.

El Órgano de supervisión encargado de elaborar y revisar los requisitos y procesos necesarios para poner en funcionamiento este mecanismo, recientemente aprobó a inicios del mes de mayo, el procedimiento de apelación y reclamación con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos, medioambientales y sociales.

De acuerdo con la presidenta del Órgano supervisor, Maria AlJishi, con este nuevo procedimiento, se establecieron “nuevas vías para empoderar a las comunidades y personas vulnerables, garantizando que sus voces sean escuchadas y sus derechos defendidos«.[1]

Como se mostrará a continuación, lo anterior representa uno de varios beneficios y/o avances hacia la creación de un mercado internacional de carbono robusto que establezca estándares para acreditaciones de carbono de alta calidad e integridad. Dentro de los principales beneficios encontramos:

Protección de los Derechos Humanos y Medioambientales: Este mecanismo contribuye a asegurar que las actividades de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) no vulneren los derechos humanos ni afecten negativamente al medio ambiente. Al permitir que las comunidades y personas afectadas presenten apelaciones y reclamaciones, se garantiza que se respeten y protejan sus derechos.

Empoderamiento de Comunidades Vulnerables: Al establecer canales claros y accesibles para la presentación de quejas y apelaciones, el nuevo procedimiento empodera a las comunidades vulnerables. Estas comunidades ahora tienen una vía formal para expresar sus preocupaciones y buscar remedio, lo que fortalece su posición en la toma de decisiones medioambientales que las afectan directamente.

Transparencia y Responsabilidad: El procedimiento promueve una mayor transparencia y responsabilidad en las decisiones del Órgano de Supervisión. Al permitir que las decisiones sean apeladas y revisadas, se garantiza que todas las acciones sean justificadas y basadas en hechos comprobables, lo que aumenta la confianza en el sistema.

Estándares de Alta Integridad para Créditos de Carbono: Al establecer un proceso robusto para la revisión de decisiones y manejo de reclamaciones, el mecanismo asegura que solo los proyectos que cumplan con altos estándares de integridad sean acreditados. Esto es crucial para mantener la credibilidad y eficacia del mercado de carbono.

Incentivos para la Participación Privada y Pública: La claridad y la confianza en el proceso de apelación y reclamación incentivan a las entidades públicas y privadas a participar en actividades de mitigación. Saber que existe un mecanismo justo y transparente para resolver disputas y proteger derechos hace que la inversión en proyectos de reducción de GEI sea más atractiva.

Se podría decir con todo esto que el nuevo procedimiento de apelación y reclamación bajo el Mecanismo del Artículo 6.4 del Acuerdo de París representa un avance significativo en la gobernanza del mercado internacional de carbono, teniendo en cuenta que gracias a los beneficios aludidos, se espera un impulso significativo al desarrollo sostenible y una participación más activa y confiada de diversas entidades y comunidades en los esfuerzos globales de mitigación climática.

En SavviaLegal, estamos en la capacidad de ofrecer servicios jurídicos especializados tanto a comunidades como a empresas que puedan verse implicadas en este nuevo procedimiento. Para las comunidades, proporcionamos asesoramiento y representación legal para accionar el mecanismo, asegurando que sus derechos y preocupaciones sean debidamente considerados, en ese sentido, ayudamos igualmente a preparar la documentación necesaria, a comprender los requisitos legales y a navegar por el proceso de reclamación de manera efectiva.

En cuanto a las empresas, ofrecemos asesoramiento en el cumplimiento normativo y en la preparación para posibles apelaciones y reclamaciones. Esto incluye la revisión de proyectos de reducción de emisiones para asegurar que cumplen con los estándares del Mecanismo del Artículo 6.4, la preparación de estrategias de defensa en caso de reclamaciones, y la representación en procesos de apelación. Además, ayudamos a las empresas a comprender y cumplir con las salvaguardas, promoviendo prácticas que minimicen el riesgo de disputas y mejoren la integridad de sus créditos de carbono.

En resumen; en SavviaLegal, nuestro objetivo es facilitar que tanto comunidades como empresas puedan participar de manera efectiva y justa en el mercado internacional de carbono, contribuyendo al logro de sus metas de sostenibilidad, mitigación de emisiones y protección de sus derechos.


[1] https://unfccc.int/es/news/organismo-de-la-onu-adopta-protecciones-de-derechos-humanos-para-el-mecanismo-del-mercado-de-carbono

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