La  Agencia Nacional de Minería, emitió el proyecto de resolución para modificar la Resolución 1099 del 22 de diciembre de 2023, por medio de la cual se adoptó el procedimiento de Audiencia Publica Minera para el otorgamiento de títulos mineros.

Por: Carolina Sampedro.

La Agencia Nacional de Minería publicó el proyecto de resolución, que busca modificar algunos aspectos del procedimiento establecido, correspondiente a la obligatoriedad de realizar reuniones de concertaciones con los actores estratégicos de los proyectos mineros, acompañados de autoridades como Defensoría del Pueblo, Personerías, Autoridades Ambientales y Procuradurías, para posteriormente realizar una audiencia pública, para establecer acuerdos entre la comunidad y los proponentes, los cuales se integran en la minuta contractual para la ejecución del título minero.

De acuerdo al proyecto de resolución, el nuevo procedimiento tendría las siguientes modificaciones:

  1. Alcance: amplía el alcance para incluir el proceso de contratación y titulación minera una vez que las propuestas hayan superado la evaluación técnica, ambiental, jurídica y económica.
  • Modifica la indicación, acerca de a quienes aplicaría: contratos concesión minera con requisitos diferenciales, con excepción de las provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo, y para las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización, y a su vez modifica los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 para que se inserte tal excepción.

En ese sentido, el procedimiento aplicaría para:

  1. Las propuestas de contrato de concesión minera.
  2. Propuestas de concesión minera con requisitos diferenciales, con excepción de las provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo, y para las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización.
  3. Las solicitudes de licencias de exploración, que se presenten a partir de la entrada en vigencia del procedimiento de audiencia pública minera.
  4. Aquellas solicitudes que se encuentren en trámite y que no haya superado conjuntamente las etapas de coordinación y concurrencia y audiencia pública.
  5. Las propuestas que, estando presentes en más de un ente territorial, no llevaron a cabo la audiencia pública en todos ellos.
  • Ajusta el numeral 23 del procedimiento, ampliando el tiempo de (5) cinco a diez (10) días, para el levantamiento del acta de audiencia pública por parte de la Agencia Nacional de Minería.

El proyecto de resolución está en fase de consulta hasta el 30 de julio de 2024. Aquellos interesados en realizar comentarios pueden hacerlo a través de los canales establecidos por la Agencia Nacional de Minería para este propósito.

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