Por: Carolina Sampedro.
El mecanismo de Obras por Impuestos permite a los contribuyentes aportar al cierre de brechas socioeconómicas en los municipios más afectados por la pobreza y la violencia, a través de la ejecución de proyectos de impacto económico y social. Este esquema facilita que las empresas privadas inviertan una porción de sus impuestos en proyectos de desarrollo en regiones afectadas por el conflicto armado o con altos índices de pobreza, permitiendo la construcción de infraestructura clave como carreteras, escuelas y hospitales.
Las Obras por Impuestos fueron establecidas en la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819 de 2016) y reglamentadas mediante el Decreto 1915 de 2017. A través de este mecanismo, personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, pueden cumplir con sus obligaciones tributarias mediante la ejecución de proyectos de inversión pública de trascendencia social. La supervisión de estos proyectos está a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Este mecanismo permite la ejecución de proyectos sin que los recursos pasen por entidades estatales, ya que la empresa privada asume la administración y ejecución directa de las obras.
Para la implementación de los proyectos bajo este esquema, se contemplan dos opciones o modalidades:
- Opción Fiducia: Establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, esta alternativa permite la administración de los recursos a través de un contrato de fiducia.
- Opción Convenio: Reglamentada en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, permite la ejecución mediante convenios de cooperación.
Los proyectos elegibles deben beneficiar a las zonas más afectadas por el conflicto y responder a necesidades prioritarias de infraestructura y desarrollo social. Las principales líneas de inversión incluyen:
- Energía
- Infraestructura vial
- Agua potable y alcantarillado
- Saneamiento básico
- Educación pública
- Salud pública
- Bienes públicos rurales
- Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo
- Pagos por servicios ambientales
- Tecnologías de la información y comunicaciones
- Infraestructura de transporte, productiva, cultural y deportiva
Modificación Reciente y Nuevos Plazos: El Decreto 178 del 14 de febrero de 2025 modificó los plazos de cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025. De manera transitoria, se establecieron dos cortes: el primer cierre el 10 de marzo y el segundo el 1 de agosto de 2025.
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