Por: Carolina Sampedro.
El Ministerio de Minas y Energía publicó recientemente un proyecto de resolución con el que busca actualizar los lineamientos de mediación para la formalización de los(as) mineros(as) de pequeña escala. Esta iniciativa normativa subraya la importancia de fortalecer los mecanismos de formalización minera, promoviendo la mediación como una herramienta eficaz para resolver los conflictos entre titulares mineros y pequeños mineros informales con vocación de formalización.
El Ministerio de Minas con esta resolución, explora activar oficiosamente rutas de mediación, ya sea por iniciativa del Ministerio o por solicitud de entes territoriales u otras autoridades competentes, con base en problemáticas detectadas en el territorio, mediante la articulación de diferentes actores clave del sector para garantizar soluciones sostenibles, con la participación activa de comunidades, autoridades y otros sectores interesados.
Conforme lo indicado por el proyecto de resolución, la solicitud de mediación pueda ser presentada por:
- El titular minero.
- El (la) minero(a) informal de pequeña escala con vocación de formalización que viene adelantando actividades dentro del área del título minero sin autorización.
- El (la) minero(a) informal de pequeña escala con vocación de formalización que se encuentra realizando actividades en área libre, pero en celda ocupada parcialmente por un título minero, de manera individual o colectiva.
¿Quiénes intervienen en el proceso de mediación?
En las sesiones de mediación participarán:
- El Ministerio de Minas y Energía.
- El titular minero o su representante legal.
- El/la minero(a) informal de pequeña escala con vocación de formalización.
- La autoridad minera (cuando aplique la Ley 2250 de 2022).
- Organizaciones sociales, comunidades u otros actores pertinentes que puedan aportar perspectivas valiosas.
Estas sesiones tendrán una duración máxima de un (1) año, prorrogables una sola vez, y también podrán ser suspendidas por hasta dos (2) meses si así lo acuerdan las partes.
Ahora bien, la resolución plantea diferentes Incentivos para los titulares mineros y mineros, que desarrollen procesos de mediación:
Para titulares mineros:
- Puntaje favorable en procesos de selección objetiva.
- Reconocimiento público por buenas prácticas mineras.
- Simplificación de trámites administrativos.
- Acceso preferencial a créditos (Finagro, Bancóldex, Findeter, entre otros).
- Acompañamiento técnico para eficiencia energética.
- Incentivos tributarios y otros beneficios económicos (con DIAN, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Trabajo).
- Fortalecimiento de capacidades técnicas empresariales.
Para mineros de pequeña escala:
- Asesoría en licencias ambientales y aspectos técnicos.
- Acceso a títulos mineros y programas de bancarización.
- Comercialización en canales legales con trazabilidad supervisada.
- Apoyo para agregar valor en la cadena productiva.
- Capacitación digital en finanzas, mercadeo y sostenibilidad.
- Acceso a programas alternativos de reconversión productiva.
- Diversificación de ingresos y alternativas económicas.
El Ministerio evaluará diferentes aspectos para determinar si un título minero puede ser objeto de mediación, tales como:
- Informes de fiscalización.
- Presencia territorial de pequeños mineros formalizables.
- Problemáticas sociales que requieran intervención.
- Información reportada por titulares mediante el sistema ANNA Minería.
El proceso se inicia cuando:
- El título minero presenta polígono irregular y existen celdas parcialmente otorgadas.
- En estas celdas hay presencia de mineros informales con vocación de formalización.
- El titular presenta solicitud de adición a la autoridad minera vía SIGM (ANNA Minería).
- La autoridad valida dicha presencia y remite informe al Ministerio.
Este proyecto de resolución se encuentra actualmente en proceso de comentarios en la página oficial del Ministerio de Minas y Energía, lo que permite a ciudadanos, empresas, autoridades locales y demás actores del sector aportar observaciones, sugerencias o propuestas de mejora.
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