Por: Carolina Sampedro.
La Agencia Nacional de Minería (ANM), publicó recientemente el proyecto de resolución que fija las condiciones de periodicidad de reporte de producción, para los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en la plataforma de Control a la Producción de la ANM.
La creación de esta Plataforma de control, va instrumentar lo establecido por la Ley 2056 de 2020, en su parágrafo primero, articulo 17, que indica que “Para el ejercicio de las actividades de fiscalización las autoridades correspondientes podrán exigir la implementación de herramientas tecnológicas que evidencien los datos reales de los volúmenes de producción.”
Dicha plataforma contará con dos componentes para el cargue de información:
- Formulario Web: será el módulo principal para capturar los datos, a través de formularios formatos de recolección de información(Archivos de Excel estructurados o registros de información de datos).
- Servicios Web: este componente tendrá dos mecanismos, a saber:
- Mecanismo alternativo: A través de un proceso automatizadodenominado técnicamente Web Services, el cual tiene la facilidad de realizar el proceso de maneraautomática entre los equipos o sistema de información del titular minero y los sistemas de información de la ANM.
- Mecanismo de Información Complementario: es un mecanismo para el reporte de datos e información complementaria a los recolectados en los formatos de registro de información de datos y asociados a la producción minera de cada uno de los titulares mineros y beneficiarios.
Los formatos y la periodicidad de su reporte, están definidos por el Articulo 9 del Proyecto de Resolución de la siguiente manera:
Sin embargo, debe anotarse, que los beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables estarán obligados a reportar únicamente los formatos de registro producción, inventarios, regalías e inventario de maquinaria.
El cronograma de inicio del reporte de información mediante los formatos establecidos por la Autoridad Minera, se realizará de la siguiente manera:
- Proyectos de Interés Nacional y de Gran Minería en etapa de explotación: Entre el 01 de abril del año 2024 y el 31 de marzo del año 2025.
- Proyectos de Mediana minería en etapa de explotación: Entre el 01 de octubre del año 2024 y el 30 de septiembre del año 2025.
- Proyectos de Pequeña minería en etapa de explotación y los beneficiarios de las demás figuras: Entre el 01 de abril del año 2025 y el 31 de marzo del año 2026.
Aquellos titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables , que quieran realizar reportes anticipados al cronograma establecido, podrán hacerlo desde la fecha de vigencia de la resolución.
El proyecto de resolución está en fase de consulta hasta el 23 de marzo de 2024. Aquellos interesados en realizar comentarios pueden hacerlo a través de los canales establecidos por la Agencia Nacional de Minería para este propósito.