Por: María Paula Cediel

El reciente laudo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) en el conflicto entre Glencore y el Estado colombiano nos ilustra la intersección entre la protección recíproca de inversiones, el derecho a la competencia y el arbitraje internacional. En este caso, Glencore, una multinacional minera, invocó el tratado de protección de inversiones entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para reclamar daños derivados de lo que alegaban como una situación anticompetitiva por permitir el acceso a un puerto clave sin generar pagos ni por su construcción, ni por su uso.

Primariamente, debemos traer a colación la operación de la Protección Recíproca de las Inversiones como el punto de conexión invocado por Glencore para iniciar el trámite arbitral. Así pues, la figura mencionada se enmarca en los acuerdos bilaterales de inversión (BITs), que son tratados diseñados para fomentar la inversión extranjera al ofrecer un marco de protección; tales acuerdos garantizan derechos esenciales, como el trato justo y equitativo, de tal forma, se da una base para amparar al inversionista en escenarios de discriminación o expropiación. Además, estos establecen mecanismos de resolución de disputas, como el arbitraje internacional, para resolver conflictos entre inversionistas y Estados anfitriones. En ese orden de ideas, Glencore basó su reclamo en el BIT entre Colombia y Suiza con el fin de dar vía legal para resolver su disputa concerniente a omisiones del Estado que derivaron en prácticas anticompetivas y, por ende, discriminatorias.

Acto seguido, entramos en el derecho a la competencia como fundamento para asegurar mercados justos y eficientes, el cual se enfrenta a desafíos al involucrarse en el arbitraje internacional. Si bien los tribunales arbitrales, como el Ciadi, se centran generalmente en las reclamaciones específicas de los tratados de inversión y no en la regulación directa de las prácticas comerciales anticompetitivas. Para el caso, Glencore alegó que el Estado colombiano propició que la multinacional Drummond se beneficiara de una situación anticompetitiva, así, violando el tratado de protección de inversiones entre Colombia y Suiza.

Como resultado de lo expuesto, el tribunal arbitral encontró injustificada la falta de regulación por parte de Colombia y afirmó que tal acción propiciaba una situación anticompetitiva al no garantizar la distribución equitativa de los costos vinculados a la construcción y al mantenimiento del canal de acceso entre los diferentes usuarios; implicando  una violación del trato justo y equitativo garantizado por el BIT.

En conclusión, el laudo del Ciadi en el conflicto entre Glencore y el Estado colombiano revela las complejidades de aplicar la protección recíproca de inversiones en contextos que involucran derechos a la competencia. Mientras el tribunal reconoció una falta de regulación por parte de Colombia que favorecía una situación anticompetitiva, la resolución no abordó a fondo las implicaciones de estas prácticas sobre el mercado. Así las cosas, este caso subraya la necesidad de una interpretación más integral y detallada en el arbitraje internacional para equilibrar la protección de inversiones con el mantenimiento de mercados justos y equitativos.

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