Por: María Paula Cediel.
El proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los parágrafos 2° y 3°del artículo 211 del Estatuto Tributario adicionados por el artículo 2° de la Ley 1430 de 2010”, expedido el 20 de agosto de 2025, busca focalizar la exención en el pago de la contribución de solidaridad del sector eléctrico exclusivamente en los usuarios industriales manufactureros (registrados con código CIIU 101 al 332). Ahora, la narrativa oficial lo presenta como una medida de racionalización del gasto, que permitirá reducir cerca de 1,2 billones de pesos el costo fiscal derivado de los subsidios de energía.
Empero, desde una lectura crítica, esta disposición puede llegar a representar una carga adicional para los sectores empresariales a excluir de tal exención, siempre que daría pie a que se presentasen repercusiones en su competitividad y, en consecuencia, en el mercado laboral y la contratación de personal.
¿Qué es la contribución de solidaridad?
En principio, la contribución de solidaridad en el sector eléctrico fue creada por la Ley 142 de 1994 y desarrollada por el Decreto 3087 de 1997 como un mecanismo redistributivo para garantizar el acceso equitativo a los servicios públicos domiciliarios. Bajo este esquema, los usuarios de estratos altos (5 y 6), los comerciales y los industriales aportan un porcentaje adicional sobre sus tarifas de energía eléctrica, destinado a financiar los subsidios que reciben los estratos 1, 2 y 3.
En términos jurídicos, esta contribución se fundamenta en el principio de solidaridad social, que obliga a los ciudadanos y sectores con mayor capacidad económica a apoyar a los más vulnerables. No obstante, la Ley 1430 de 2010 introdujo una exención para los usuarios industriales, con el fin de preservar su competitividad frente a los altos costos de la energía.
Ahora bien, el nuevo decreto replantea ese beneficio y lo restringe únicamente a la industria manufacturera, excluyendo a otros sectores también intensivos en consumo energético —como la minería, la agricultura o la construcción—, los cuales deberán volver a asumir la carga contributiva con el respectivo impacto en sus costos y en su capacidad de competir en el mercado.
El argumento fiscal del Gobierno
El Ministerio de Hacienda justifica la medida en la necesidad de aliviar la presión sobre el Fondo de Solidaridad para Subsidios, cuya financiación ha dependido crecientemente del Presupuesto General de la Nación. En vista de lo anterior, restringir la exención a las industrias manufactureras busca “depurar” el beneficio y evitar que actividades como minería, agro o construcción, que hoy también gozan de la exoneración, lo continúen aprovechando.
De este modo, tal lógica fiscal busca recortar directamente la exención a quienes no consideran que deberían tenerla, buscando así la liberación del recurso para el fisco y garantizar la sostenibilidad de los subsidios dirigidos a los estratos más vulnerables.
La otra cara: impacto sobre las empresas
Sin embargo, el análisis económico contenido en la memoria justificativa evidencia que la eliminación de la exención generará incrementos en los costos de producción de sectores distintos a la manufactura. Por ejemplo, la explotación de minas y canteras enfrentaría un aumento cercano al 0,18% en sus costos, y el sector agropecuario un 0,13%; aunque las cifras puedan parecer marginales, en mercados altamente competitivos estas variaciones se traducen en menores márgenes, reducción de inversión y, en muchos casos, ajustes en la contratación laboral.
El decreto, en ese sentido, no solo redistribuye cargas fiscales sino que traslada a las empresas un mayor costo operativo, que puede limitar su capacidad de crecimiento, innovación y generación de empleo. Esto también implicaría a largo plazo la competitividad internacional del país, especialmente en sectores exportadores, podría verse erosionada frente a competidores que no cargan con estas obligaciones.
El dilema jurídico-económico
Primordialmente, cabe señalar que, desde el punto de vista normativo, el Gobierno actúa dentro de las competencias que le fueron conferidas. En efecto, la Ley 1430 de 2010 otorgó al Ejecutivo la potestad de determinar quiénes podían ser beneficiarios de la exención, lo cual se ajusta a dicha autorización al limitar el beneficio únicamente a la industria manufacturera, conforme a la clasificación CIIU.
Aun así, la validez formal de la medida no agota el examen jurídico, siempre que el derecho tributario, además de ajustarse a la ley, debería responder a los principios de equidad, eficiencia y neutralidad, reconocidos por la Constitución y desarrollados por la jurisprudencia. Por consiguiente, no basta con verificar la competencia del Ejecutivo, pues resulta necesario evaluar si la carga tributaria se distribuye de manera proporcional entre los distintos sectores productivos.
De ahí que surja una tensión jurídico-económica, toda vez que se restringe la exención a un solo grupo y se excluyen a otros igualmente dependientes de la energía —como la minería, la agricultura o la construcción—, introduciendo medidas distorsivas en el mercado. En consecuencia, trasladar costos adicionales de forma diferencial tiene el potencial de alterar la competencia, encarecer el acceso a un insumo esencial y, finalmente, impactar variables sensibles como la inversión y el empleo.
Conclusión: ¿alivio fiscal a costa de la empresa?
La medida, aunque concebida como un ajuste normativo de carácter técnico, plantea un interrogante relevante: ¿hasta qué punto es razonable trasladar mayores costos a sectores que también cumplen funciones esenciales en la economía? En efecto, si bien el decreto preserva la competitividad de la industria manufacturera, reduce la de otros sectores estratégicos —como la minería, la agricultura y la construcción—, generando un posible desequilibrio en los mercados y un impacto negativo en la contratación de personal, en la medida en que las empresas se vean obligadas a absorber el mayor costo recortando otros rubros, entre ellos los laborales.
En conclusión, más allá de ser un acto de depuración normativa, el decreto evidencia que las decisiones tributarias, aun cuando se justifiquen en términos de legalidad y sostenibilidad fiscal, no son neutras: redistribuyen cargas, modifican incentivos y pueden tener efectos directos sobre la estructura productiva y el empleo.