Por: Daniela Ramos.

De acuerdo con la “Bussiness judment Rule” o regla del buen juicio empresarial,  consistente en la presunción de la buena fe de los administradores relacionada con la toma de decisiones y diligencia de un buen hombre de negocios; aunado a los criterios básicos contenidos en la Guía de Conflicto de Intereses de la Superintendencia de Sociedades, se profirió el Decreto 46 de 2024, mediante el cual se reglamenta: “lo relativo al conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial».

En el mencionado Decreto se fijan criterios relacionados con la práctica contraria a los intereses de la sociedad que puede constituir conflicto de intereses con los administradores, basados en el simple hecho de competir, y siempre que en los mencionados actos se encuentren involucrados terceros con relación respecto del administrador, como lo son los cónyuges o compañeros, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, otras sociedades en las cuales el administrador o las personas anteriormente indicadas tengan calidad de controlantes, aun en el evento en que no se encuentre inscrita, otras sociedades representadas por el administrador y los patrimonios autónomos en los cuales el administrador o las personas vinculadas ejerzan control, o posean algún poder dispositivo.

No obstante lo anterior, se itera, que en aras de evitar perjuicios al interior de las compañías y en procura de salvaguardar los intereses de la misma con fundamento en los principios de buena fe y con observancia de los deberes y facultades, atendiendo y resaltando la independencia y criterios adoptador por los administradores en la toma de decisiones, se determina un procedimiento para que a pesar de la existencia de circunstancias por razón al vinculo entre el administrador y terceros pudiese existir competencia, previo a ejecutarse o tomarse algún tipo de decisión, la operación propiamente dicha se encuentre puesta en conocimiento de la asamblea general, que además puede autorizar  dicha ejecución, el cual puede ser de manera particular, respecto de cada acto o negocio; o general, respecto de operaciones recurrentes durante el ejercicio social, para lo cual debe contar con información suficiente y clara.

En conclusión, la nueva reglamentación contenida en el Decreto 46 de 2024 busca establecer lineamientos claros sobre los conflictos de interés que puedan surgir cuando el administrador compite con la sociedad involucrando a familiares cercanos, otras empresas donde es controlante o representante, o patrimonios autónomos que controla, estableciendo el procedimiento para encontrar un equilibrio entre prevenir conflictos de interés y mantener la independencia y criterio de los administradores en la toma de decisiones empresariales, guiados por los principios de buena fe y diligencia, en línea con la regla del buen juicio empresarial.

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