Por: CristiƔn Carabaly.
El Ministerio de Minas y EnergĆa a travĆ©s de la Resolución 40140 de 2025, estableció los lineamientos transitorios para garantizar la permanencia de proyectos de generación de energĆa elĆ©ctrica en el contexto de la transición energĆ©tica.
Esta norma aplica a proyectos que cuenten con un punto de conexión asignado y que se encuentren en situación de superposición con otros proyectos del Sector Minero-Energético o que dependan de obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Con la expedición del presente acto administrativo, se pretenden por parte del Gobierno superar los mĆŗltiples obstĆ”culos para la entrada en operación de proyectos de energĆas renovables, principalmente, aquellos que han sufrido retrasos en las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional -SIN o que han tenido dificultades en las negociaciones para celebrar Acuerdos Operacionales de Coexistencia entre proyectos que se superponen en el mismo territorio. Sumado a las barreras derivadas causalmente de conflictos ambientales (presiones comunitarias, requisitos excesivos y dilaciones injustificadas en la obtención de licencias y permisos necesarios para la operación, falta de coordinación institucional entre otros).
El presente acto administrativo creó un mecanismo transitorio que permite que se opte por por prorrogar la vigencia de sus garantĆas, manteniendo el valor de cobertura sin indexación, salvo las reducciones establecidas en la regulación vigente, por concepto de reserva de capacidad y/o de construcción asociadas a proyectos de expansión en el Sistema de Transmisión Nacional, siempre que se adecuen a las siguientes causales:
- Cuando las obras de expansión del Sistema de Transmisión Nacional – STN asociadas al proyecto de generación presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.
- Cuando el desarrollador del proyecto de generación se encuentre adelantando la negociación de acuerdos operacionales de coexistencia respecto de la superposición de proyectos, en los términos dispuestos en la Resolución MME 40303 de 2022.
En ese sentido, los desarrolladores que deseen acogerse a la prórroga de la vigencia de sus garantĆas deberĆ”n presentar ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) una certificación emitida por su representante legal, en la cual se indique expresamente que este se encuentra adelantando la negociación de Acuerdos Operacionales de Coexistencia en condición de Superposición.
La medida tendrĆ” una vigencia inicial de un (1) aƱo, con posibilidad de prórroga por un (1) aƱo, siempre y cuando la Comisión de Regulación de EnergĆa y Gas (CREG) expida la regulación que ajuste el esquema de coberturas.