Por: Eduardo Quintero.
Las políticas públicas sobre el medio ambiente han evolucionado significativamente y en el centro de esa transformación se encuentran los instrumentos fiscales que buscan moldear los comportamientos individuales y corporativos hacia prácticas más sostenibles. Estos instrumentos permiten alcanzar un resultado socialmente deseable, como lo es el control, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente. Principalmente, estas herramientas tributarias se dividen en dos categorías: los impuestos verdes y los incentivos tributarios.
Los impuestos verdes representan una imposición directa de deberes formales y sustanciales que pretenden desincentivar las actividades contaminantes mediante la generación de un costo económico. A continuación, se detallan algunos de los impuestos verdes adoptados en Colombia:
El impuesto de plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUE) grava la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio de estos productos. Se trata de aquellos plásticos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que les otorgue el consumidor. En cuanto al sujeto pasivo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-506 de 2023, definió que este impuesto debe recaer sobre el productor o importador de envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, y no sobre quienes los utilicen. La tarifa del impuesto es de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque, y no es deducible en el impuesto sobre la renta. Con todo, están excluidos de este impuesto los productos señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.
Por otro lado, el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas grava la entrega de estas bolsas cuando su finalidad sea cargar o llevar productos adquiridos en establecimientos comerciales. El impuesto recae sobre la persona que decida recibir las bolsas plásticas, con una tarifa de $70 por bolsa para el año 2025, según lo dispuesto en la Circular 000006 del 18 de diciembre de 2024. Esta tarifa puede ser progresiva, dependiendo de ciertos criterios de sostenibilidad, por ejemplo, que las bolsas sean biodegradables en un porcentaje igual o superior al 30%, elaboradas con materiales reciclados en al menos un 40%, o reutilizables con la máxima carga indicada por la norma UNE 53942-2009. Además, la normativa establece ciertos supuestos en los que la entrega de bolsas plásticas no causa este impuesto.
De igual forma, el impuesto nacional al carbono grava la venta, el retiro para consumo propio y la importación de combustibles fósiles. La carga económica del impuesto recae sobre las personas que adquieran los combustibles o los retiren para consumo propio, mientras que los responsables del mismo son los productores e importadores de gas y derivados de petróleo, así como quienes utilicen carbón para consumo propio. Ahora bien, resulta interesante que este impuesto puede no causarse hasta en un 50% si los sujetos pasivos, o el consumidor final, certifican ser carbono neutro, lo cual se puede lograr mediante la adquisición de bonos de carbono.
Por su parte, el impuesto vehicular se causa el 1 de enero de cada año sobre la propiedad o posesión de vehículos. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehículo, y la base gravable corresponde a un porcentaje del valor comercial del mismo, definido por cada entidad territorial.
Ahora bien, el otro mecanismo a través del cual se logra incentivar y desincentivar el comportamiento de los contribuyentes hacia prácticas más sostenibles es a través de beneficios tributarios, los cuales ofrecen un enfoque distinto para resolver la situación ambiental, el cual valoramos más eficiente a largo plazo. Mientras los impuestos verdes generan un costo para desincentivar comportamientos negativos, los incentivos tributarios recompensan las acciones positivas, fomentando la innovación, alentando la inversión en tecnologías limpias y estimulando la creatividad para encontrar soluciones que reduzcan el impacto ambiental, que reduzcan las emisiones, desarrollen productos más ecológicos o adopten procesos de producción más eficientes. En otras palabras, en lugar de generar un mensaje o percepción en el contribuyente de “penalización”, los actores económicos perciben estas políticas ambientales como una oportunidad de mejora y crecimiento, y como una invitación para adoptar prácticas sostenibles.
Específicamente, en Colombia, las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tienen derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, siempre y cuando estas inversiones no se realicen por mandato de alguna autoridad ambiental. Ahora bien, el porcentaje de este beneficio que no sea posible aprovechar en el periodo de la inversión debido al límite previsto en la normatividad tributaria para este tipo de descuentos, se podrá tomar en los 4 periodos gravables siguientes a aquel en el cual se efectuó la inversión.
Para acceder a este beneficio es necesario que la inversión sea efectuada directamente por el contribuyente, que la inversión se realicen en el año gravable en el cual se solicite el correspondiente descuento, que se acredite el valor de la inversión, así como el descuento, mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, y que se obtenga la certificación de la autoridad ambiental competente, esto es, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el desarrollo sostenible, o las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, según corresponda. Ahora bien, resulta atractivo de este beneficio tributario que las inversiones que dan derecho al mismo también se pueden realizar como parte integral de un proceso productivo.
Por último, la legislación colombiana ha incorporado incentivos importantes para el desarrollo de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), es decir, proyectos orientados a la generación, utilización y almacenamiento de recursos de energía ambientalmente sostenibles. Estas fuentes incluyen la energía renovable obtenida de la biomasa, los aprovechamientos hidroeléctricos, la energía eólica, la geotérmica, la solar y la energía proveniente de los mares. Asimismo, se han establecido beneficios tributarios para proyectos de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), que fomentan la inversión en maquinaria, equipos y obras civiles que logren una mayor eficiencia en el consumo energético, como por ejemplo, la adquisición de equipos de medición inteligente.
Específicamente, los incentivos tributarios para el desarrollo de estos proyectos comprenden: (1) el derecho a deducir de la renta, en un periodo no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que la inversión haya entrado en operación, el 50% del total de la inversión realizada, sin que dicha deducción supere el 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión; (2) el derecho a depreciar en forma acelerada, con una alícuota anual no superior al 33,33%, las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la reinversión, inversión y operación de los proyectos; (3) la exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos de generación con FNCE y de gestión eficiente de la energía; y (4) la exención del pago de derechos arancelarios de importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a labores de reinversión e inversión en estos proyectos.
No obstante, para acceder a estos beneficios, es indispensable contar con una certificación expedida por la UPME, que acredite que la inversión se clasifica como una medida de FNCE o GEE. Esta certificación requiere que los bienes y servicios adquiridos estén incluidos en los listados oficiales de la UPME.
Aunque estos beneficios pueden resultar atractivos para algunos contribuyentes, es desafortunado que, hasta la fecha, la normativa tributaria no prevea un mecanismo que permita negociar estos beneficios en el mercado. La posibilidad de transferir o comercializar estos derechos fiscales podría generar un mayor incentivo para que las compañías desarrollen proyectos sostenibles, ya que ofrecería flexibilidad financiera y permitiría a las empresas monetizar los beneficios obtenidos. Este tipo de políticas permitiría dinamizar los mercados verdes y fomentado la adopción de tecnologías limpias. Así las cosas, adoptar un esquema de este tipo en Colombia podría potenciar significativamente el impacto de estos incentivos y acelerar la transición hacia un modelo energético más sostenible.